Firma de actas

Puede firmar el acta de una junta alguien que no estuvo presente en dicha reunión, yo entiendo que no. Si es así, ¿se puede interpretar como falsedad documental de quien lo realiza?

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No, no puede

La junta la debe firmar presidente y secretario en los 10 días siguientes a la realización en virtud del art. 19.3 LPH

En caso que uno de los dos, esté ausente o el presidente asuma las dos funciones y esté ausente debe nombrarse al inicio de la junta un presidente y/o secretario provisional para esa junta que es quien la firmará con lo que ese acta no tiene validez.

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