Parking zona comunitaria

Hace 25 años, compré una plaza de parking ubicada debajo de la puerta de entrada del parking.
En frente tengo el hueco de debajo de la rampa. Cuando compré la plaza, el constructor me dijo que ese hueco era para uso de mi plaza, pues como es la ultima por ahí ya no puede pasar nadie más. Desde el primer día, mi marido y yo hemos aparcado los dos coches, quedando un pequeño espacio entre los dos, pero podemos entrar y salir.
El antiguo administrador nunca me quiso cobrar por esa ocupación aunque yo se lo pedía, porque decía que aquello no era una plaza de parking y que si alguien tenia que usarla solo podíamos ser nosotros.
Hace un par de años un nuevo propietario de una plaza, dijo que el quería guardar motos en ese espacio y se debatió en asamblea y se aprobó que yo continuara utilizando ese espacio. Desde entonces pago una cuota extraordinaria igual que si fuera otra plaza de parking.
El pasado año pidió que este se debatiera de nuevo ese uso.
Quisiera saber si tengo algún derecho, pues no molesto a nadie que no sea a mi misma, pues la plaza y ese espacio lindan con la paret final del parking.

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En principio el espacio que ocupas es un elemento común y por ello de todos los condueños. Por lo tanto será en junta de propietarios donde se tenga que votar, como ya ocurrió en la junta anterior, si se permite el uso por vuestra parte o por parte del otro vecino.
Como derecho adquirido por el transcurso del tiempo "prescipción", aún te faltan 5 años para que puedas objetar esto y que seas tú la única que lo utilice.
Ahora bien, si la junta aprobara que el otro vecino puede ocupar dicho hueco, tendrás que demostrar que sí lo ocupa dicho señor, estará molestando las maniobras de salida y entrada de tu vehículo y que lo vas a denunciar por ello, dado que no te deja el espacio suficiente para poder utilizar tú propiedad.
Si no es así, es decir que no te molestaría para salir y entrar de tú plaza el que dicho vecino estacione allí su moto, me temo que poco se puede hacer, dado que como te comento al principio es un elemento común de todos los vecinos.
Quisiera saber cuando empieza el derecho adquirido al que te refieres.
Al uso de hecho o al acuerdo comunitario de ceder el disfrute.
Muchas gracias.
Muchas gracias,
Por suerte el administrador también me ha propuesto esta solución y dado que llevo 23 años ocupando ese espacio y la comunidad siempre lo ha sabido, pues tengo el derecho adquirido, o sea que ya tengo el problema resuelto.
Us saludo y Felices Fiestas.

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