Tenemos un moroso que quieres convocar una reunión, el posee el ático y tiene un mayor coeficiente que el resto, pero no esta al corriente del pago de la comunidad, no es ni presidente ni ningún cargo y quiere organizar una reunión. Dice que tiene a la mayoría de votos ( mayoría simple) o que al poseer mayor coeficiente tiene más votos. ¿Los acuerdos que se obtengan en esa reunión pueden ser vinculantes en la próxima junta de propietarios?
En virtud del artículo 16.1 LPH puede convocar la junta si posee el 25 % de las cuotas de participación de la comunidad. Ahora bien debe convocar a todos los propietarios de la comunidad, mientras este propietario sea moroso no tiene derecho a voto con lo que el no podrá votar en la reunión. Es un voto por propietario, es decir, si se pone al corriente del pago sólo tendría un voto pero en los acuerdos se requiere doble mayoría de votos y coeficientes y dudo mucho que el tenga más de la mitad de todos los coeficientes de la comunidad. Una persona por si misma no puede hacer lo que quiera en una comunidad por eso le ley le otorga un solo voto por propietario independientemente del numero de propiedades que tenga, y en la convocatoria que haga el resto de los asistentes también podéis votar en todo caso mientras no pague no tiene derecho a voto. Adjunto el Artículo 16 LPH: 1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación. 2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2. Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre. Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum. La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días. 3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan. 914254481/626764724