Exoneración de gastos de comunidad

Tengo un local-vivienda en finca de 5 vecinos. No tenemos comunidad de propietarios formalizada, por tanto no hay estatutos. Yo no tengo acceso a mi propiedad por la escalera-portal. Entro directamente por el local.
Se está hablando de reformar la escalera y creo que sería bueno constituir la comunidad antes. Si lo hacemos: ¿Sería legal que acordásemos que yo quede exonerado de gastos de conservación, reparación, limpieza, luz, futuras instalaciones de ascensor -de la parte de la escalera claro-? De esta manera yo no tendría que pagar la reforma de la escalera, cosa bastante lógica a mi modo de ver.
Si acordamos esa exoneración y en cuanto a una cuota mensual que decidiéramos instaurar, ¿qué opción recomienda?
A) Acordar que los exonerados, como yo, de los gastos que mencioné antes, no la paguen.
B) Pagar todos la cuota, pero entonces ¿Cómo controlamos los exonerados que no se gaste el dinero en gastos a los que no estamos a contribuir?
De hecho hace muchos años que los vecinos que entran por la escalera se reparten amigablemente los gastos de la misma, sin pagar cuota alguna.
Otro dato es que en la escalera yo sólo tengo el contador de agua. Hay también una caja distribuidora de electricidad para todos.
Una última pregunta ¿Es obligatorio registrar los estatutos en el reg. De la propiedad?

2 Respuestas

Respuesta
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Lo primero es que soy arquitecto, no abogado ni administrador de fincas.
Esas cosas ya están estipuladas, las lonjas están exoneradas de los gastos de mantenimiento, luz de escaleras, gastos de mantenimiento del ascensor (no su renovación) y limpieza de escaleras. Esos gastos benefician únicamente a los propietarios de los pisos que los usan.
Otros gastos se entienden que van dirigidos al mantenimiento del valor del inmueble, gastos de mantenimiento de cubiertas, estructura, fachadas, cimentación, renovación de ascesor, antenas y las lonjas participan.
Si consultáis con el administrador os dirá que gastos van a una cosa o a otra.
Los únicos datos obligatorios en las escrituras son la descripción del inmueble y los porcentajes de participación, para su fijación hace falta acuerdo unánime o laudo judicial, otras normas de comunidad pueden escriturarse, si se quiere, por supuesto es mejor que estén inscritas, también podéis ir reflejando las cosas en el libro de actas según vayáis tomando los acuerdos., posiblemente es más barato hacer esto que modificar escrituras.
En cuanto a la Ley de propiedad horizontal os es de aplicación siempre, aunnque la Comunidad no esté legalmente constituida.
Para saber que las cuentas se llevan bien lo mejor es profesionalizar la gestión contratando a un administrador de fincas que os asesore de todos los aspectos de aplicación de la Ley.
Respuesta
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Si hay acuerdo entre los vecinos no hay ningún problema en exonerar de ciertos gastos a algunos propietarios como el caso que usted cuenta puesto que no utilizan los servicios/instalaciones que generan el gasto. No tiene más que reflejarlo en los estatutos.
Para realizar la imputación lo que se hace es que se realiza el presupuesto anual en función de los coeficientes de participación y los gastos de los que haya vecinos exonerados se sacan y los pagan entre el resto, para esos gastos también es en función de los coeficientes de participación pero sin contar a los que no corresponde.
Los administradores de fincas solemos tener programas que realizan estos cálculos.
Lo ideal es como tienen que diligenciar el libro de actas en el registro para darla de alta ya a la vez lleven los estatutos.
Si tienen cualquier duda o consulta adicional o quieren que les realicemos cualquier gestión estamos a su entera disposición.
En Optimizo nuestro trabajo es su descanso.
Felices fiestas y un saludo.
914254481/626764724

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