Cuota lineal para gastos extraordinarios

En mi comunidad de vecinos pagamos por porcentajes, tal y como se decidió al principio.
Ahora tenemos un gastos extraordinario de gran importe al que tenemos que hacer frente. Se ha pedido al administrador que por favor este gasto extraordinario sea por cuota lineal en lugar de porcentual. El administrador (que es a su vez un vecino que paga el que menos) ha dicho que eso no es posible porque si en los estatutos hemos decidido que sea por porcentajes, este gasto extraordinario también. ¿Es cierto esto? ¿No se puede para gastos extraordinarios, aprobar por mayoría simple que el gasto en este caso sea lineal?
Se trata de un gasto relacionado con el saneamiento. Se supone que era un gasto del constructor, pero éste se ha negado a pagar y nos dice que las viviendas son nuestras y que como tal nosotros tenemos que hacer frente.
Respuesta
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Siento decirte lo que no quieres oír pero la Ley de la Propiedad Horizontal establece la unanimidad para este tipo de acuerdos en virtud del Art. 17.1 LPH.
La ventaja es que los ausentes cuentan como votos a favor si no establecen su disconformidad de forma expresa en el plazo de 30 días desde la notificación del acta pero es imposible que este señor vote a favor.
914254481/626764724

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