Pago de comunidad al darte de baja en concesión

Mi situación es la siguiente: Yo tenía una plaza de garaje de concesión del ayuntamiento a 50 años. Por motivos de cambio de domicilio, tuve que dejar dicha plaza, para ello, fui al administrador de fincas, y al haber una lista de espera para dichas plazas, me dio de baja en el pago de la comunidad y se encargándose de avisar al siguiente de la lista.
Resulta que renunciaron los dos o tres siguientes de la lista a dicha plaza hasta que por fin alguien quiso comprarla. Entre papeleos del administrador-ayuntamiento-particular,... Y renuncia-ayuntamiento-administrador... Pasaron 9 meses hasta que por fin se hizo efectivo el traslado.
Ahora resulta que el administrador (un año y pico después), me dice que tengo que pagar los recibos de la Comunidad de esos 9 meses que estuvo la plaza de papeleos. El tiempo de demora no fue culpa mía:
¿Quién debe hacerse cargo del pago de esas cuotas en lo que se realizó el traspaso?. Realmente es una concesión.. Y en el momento que yo me quiero dar de baja,..¿no debe ser el ayuntamiento (dueño en este caso) de dichos gastos? ¿Tengo qué hacerme yo cargo si tardan 9 meses en hacer los papeleos si yo me di de baja antes? ¿El qué adquiere la propiedad, no adquiere en este caso las deudas también?.
Respuesta
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Por lo que he entendido la plaza la tenias concedida por 50 años por el Ayuntamiento correspondiente. Comunicas al administrador que la misma queda disponible para que se la adjudique otra persona, por traslado de domicilio. La plazas se adjudica al cabo de 9 meses, y te reclaman el pago de los gastos pendientes al cabo de un año y pico.
La respuesta te la doy sin atender a la posible existencia de unos estatutos específicos que pudieran regular el uso y disfrute de ese garaje en concesión, pues no tengo ese dato.
Te voy a contestar de la forma más clara, atendiendo objetivamente a los hechos, por lo que tengo que indicarte que lo principal del supuesto es la fecha en que realmente trasladas el derecho de uso de esa concesión al siguiente titular.
Desgraciadamente la fecha del cambio efectivo de la titularidad en la concesión es la que marca y determina hasta cuando estas obligado a pagar o hasta cuando tu eres responsable. Incluso si la plaza estuviera alquilada durante ese periodo de tiempo el responable seguirías siendo tu ( normalmente esta prohibido pues se reservan el uso a residentes bajo determinadas condiciones, pero hay que ver los estatutos del garaje).
Independientemente de lo anterior en el documento por el cual transfieres la plaza de garaje deberías comprobar si dice algo al respecto, si indica que la transferencia se realiza al corriente de los gastos de la Comunidad de garaje o similar al nuevo titular.
Por otro lado si que parece existir demasiado retraso en la transferencia que no te es imputable, pero teresultaria bastante complejo el probarlo y exigir la responsabilidad de los otros sujetos intervinientes, es decir administrador y Ayunatmiento.
No estaría mal si pudieras comprobar si hasta esa fecha fue utilizada por alguna otra persona, para que el administrador le requiera al pago. ( Pero con pocas posibilidades de éxito como te indico)
Espero haber podido ayudarte. He tratado de darte la solución en conciencia, independientemente de la valoración que luego realices. No olvides liberar la pregunta para poder atender a otros usuarios.
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Hola,
Muchas gracias por la clara y completa explicación. Aunque no es la solución que me hubiera gustado escuchar,.. creo que debo aceptar el hecho de que me toca pagar a mí. Por lo que veo, una concesión no es como un alquiler, y que los gastos a partir de darte de baja no pasan a ser del dueño.
Gracias de nuevo por la pronta y aclaratoria respuesta y enhorabuena por la página. La considero de gran utilidad y se aprenden un montón de cosas.
Un saludo,
jaivan

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