Contratación puntual de un administrador

Vivo en un edificio de 12 vecinos en el cual quieren poner un ascensor pero los de los 3 bajos nos negamos a correr con los gastos de esta obra. Como la cosa del montaje no está clara ya que tienen que recortar la escalera y dejarla en medida inferior a lo que marca la ley. Los 9 vecinos que están de acuerdo con la instalación quieren contratar un administrador de fincas para que les asesore si se puede montar el ascensor o no. Mi pregunta es la siguiente:
· Pueden contratar a un administrador o abogado para que le asesore pagando a este señor con el dinero de la comunidad.
Se hizo votación para esta contratación puntual y salió, 9 a favor y 3 en contra.

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En mi opinión el acuerdo adoptado con 9 votos a favor y 3 en contra es válido para poder contratar a un administrador, abogado etc.
Tal mayoría se corresponde con la exigida en el articulo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal en su párrafo 4 cuando dice literalmente:
"Para la validez de los demás acuerdos bastara la mayoría del total de los propietarios que, a su vez represente, la mayoría de las cuotas de participación."
En segunda convocatoria incluso los requisitos son más sencillos.
Espero haber podido ayudarte a aclarar tusu dudas. No olvides liberar la respuesta para poder atender a otros usuarios.
Perdón pero no le indique que solo lo quieren contratar para que les indique si se puede hacer el montaje del ascensor o no. Luego se precindiria de sus servicios. Es que yo entiendo que si quieren asesorarse de algo que solo les influye a ellos no tenemos que pagarlo los demás. Gracias y perdón por las molestias
Aunque se trate de un simple asesoramiento o de la realización de alguna consulta a un profesional entiendo que se trata del mismo supuesto que en el caso anterior. Lo contrata la comunidad para aclarar un determinado problema. Casi es la solución planteada en el articulo 10.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, cuando habla de que en caso de discrepancia sobre las obras a realizar en una Comunidad, se podrá acudir al dictamen de técnicos.
Casi estoy por recomendarle que le interesa que realicen esa consulta aun profesional independiente, para que quede bien claro la situación de los bajos en el caso de que se quiera instalar un ascensor donde nunca se dispuso de él.
Espero haber podido ayudarle. No olvide liberar la respuesta para poder atender a otros usuarios.
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Recapitulemos.
La Cdad. puede contratar administrador cuando quiera, simplemente porque lo pida la mayoría, creo que 9 contra 3 es un 75% aproximadamente, por consiguiente sería suficiente mayoría, igualmente, por ocntar con quorum suficiente pueden pagarle con el dinero de comunidad y obliga a los que están en contra.
El administrador es administrador de la Comunidad, no de uno u otro propietario, y se supone que en su gestión profesional va a mantener la ecuanimidad exigible, en este caso, y dado que la Ley va a ser favorable, el administrador informará a la Comunidad a favor de la instalación del ascensor, incluso aunque la escalera se recorte, porque no puede ser de otra manera a la vista de la legislación.
En cualquier caso y en lo que se refiere al ascensor, puedes intentar oponerte a participar, de acuerdo al Art. 17 de la Ley de propiedad horizontal.
1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del titulo constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del titulo constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.
Lo que pasa es que tienes que tener en cuenta que con una votación de 9 a 3 el acuerdo es válido y, en consecuencia, obliga a todos los propietarios, tendrías que consultar con un abogado como hacerlo, como te equivoques vas a tener que pagar.
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De tu relato encuentro dos cosas que son necesarias de aclarar:
1. La votación fue legítima y por tal motivo ellos pueden contratar a terceros para este estudio. Así las cosas se tienen claras que si se decide hacer la obra, como es "zona común" la ley obliga a los inconformes para hacer los aportes requeridos en su ejecución: "prima el bien general sobre el bien particular". En este estado de cosas gana la mayoría. A este respecto pueden hacer una cuota "diferenciadora" es decir que los aportes se hagan de acuerdo al uso / recorrido del ascensor de tal suerte que el vecino del último piso, que sería el más beneficiado aportaría más para la ejecución del proyecto y por consiguiente el del primer piso tendrá una cuota menor... y así sucesivamente.
2. El proyecto sólo se podrá detener si las escaleras son de menores dimensiones a las estipuladas por la ley, aunque hay excepciones, por el diseño de las mismas, que también están cobijadas por la ley.
Proyectándonos a futuro te adelanto que pueden hacer escaleras exteriores y suprimir todos los accesos interiores y ese espacio sería utilizado por el asecensor. Si esta es la propuesta que se traen tienen que aprobar la modificación de la fachada y que haya un cambio en los estatutos de la comunidad donde se incluya esas mejoras como "áreas comunes"
Por lo demás el ascensor beneficia a la mayoría y por lo tanto ese proyecto es completamente ajustado a la ley.
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Evidentemente si, son más de la mita de votos a favor y pueden contratar esos servicios .

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