Canalón común

Vivo en una casa unifamiliar. El canalón que desagua en mi patio suelta tanto el agua de mi casa como la de mi vecino. Cuando llueve mucho casi nos inundamos. Esto es así desde que la casa. ¿Puedo hacer que mi vecino ponga su propio canalón a su patio y yo quedarme sólo con el agua de mi casa?

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Necesitaría saber si las dos viviendas están integradas de alguna forma en alguna clase de urbanización en la que tratáis estos problemas ( junto con otros problemas como fachadas, alcantarillados, accesos comunes, alumbrado, piscina etc) o si se trata simplemente de dos viviendas unifamiliares que al construirse juntas comparten algún elemento en común.
Un saludo y espero esos datos para poder responderte.
Hola
Muchas gracias por contestarme.
Las casas se construyeron a la vez hace 30 años por el mismo constructor. No tenemos ninguna comunidad, ningún uso común.
En el caso que indicas, al no regir la Ley de Propiedad Horizontal es directamente aplicable el Código Civil.
El Código Civil trata entre las servidumbres las de desagüe y dice literalemente:
Sección sexta. Del desagüe de los edificios
Artículo 586.
El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubierta de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino. Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo.
Artículo 587.
El dueño del predio que sufra la servidumbre de vertiente de los tejados, podrá edificar recibiendo las aguas sobre su propio tejado o dándoles otra salida conforme a las ordenanzas o costumbres locales, y de modo que no resulte gravamen ni perjuicio alguno para el predio dominante.
Artículo 588.
Cuando el corral o patio de una casa se halle enclavado entre otras, y no sea posible dar salida por la misma casa a las aguas pluviales que en él se recojan, podrá exigirse el establecimiento de la servidumbre de desagüe, dando paso a las aguas por el punto de los predios contiguos en que sea más fácil la salida, y estableciéndose el conducto de desagüe en la forma que menos perjuicios ocasione al predio sirviente, previa la indemnización que corresponda.
Con lo que te he señalado, mi opinión personal es que si, tu vecino esta obligado a que el desagüe de su vivienda no vaya a la tuya. No te puede perjudicar teniendo otra posible solución como es recoger las pluviales de su casa y canalizarlas para su casa o hacia la calle. Es bastante claro el articulo al decir literalmente que : "El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubierta de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino."
Espero haber podido ayudarte. No olvides liberar la respuesta para poder ayudar a otros usuarios.

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