¿Puede la comunidad de vecinos establecer una penalización económica para los vecinos que no se hagan cargo de los puestos de presidente o secretario que le toquen por turno? Gracias por tu respuesta
Te voy a dar mi opinión sobre el problema que planteas, fundamentándola cuando pueda en la Ley de propiedad Horizontal. Desde el punto de vista legal, no hay nada que prohíba que una comunidad adopte una medida de ese tipo. Desde el punto de vista practico el problema está en la forma de conseguir que se cumpla ante la negativa al pago del que es requerido para ser presidente y/o secretario. La experiencias de las que yo te puedo hablar han durado un par de años o poco más En otras Comunidades ha tenido más éxito el fijar una cantidad digamos indemnizatoria a favor de la persona que sustituía de forma voluntaria al que le tocaba por turno. Se aceptaba el cambio si la misma persona que le tocaba por turno lo llevaba ya digamos resuelto a la reunión. La Ley de Propiedad Horizontal en su articulo 6 se establece: Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior, que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración. Dentro de estos reglamentos se puede fijar este tipo de normas. Pero te aseguro que ante la negativa del propietario a pagar poco se puede hacer. Hoy por hoy, no suele existir problemas para el nombramiento de presidente conforme a la Ley de Propiedad Horizontal. La ley establece: El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del messiguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial. Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.
Gracias por tu respuesta, todo entendido podemos poner la penalización que queramos pero carecemos de fuerza legal para hacerla cumplir ... Gracias otra vez por tu interés.