Compra piso

Buenas
Le explico: estoy de alquiler indefinido desde el 1983 y ahora el propietario a través de una comercial me da la opción a comprar por 310.000 euros un piso de 76 m2 en Barcelona. Yo le he dicho que ni en broma por ese precio, que le ofrezco 200.000 euros que es lo que he visto que se pide por un piso similar en internet (tirando a la baja) y no se venden desde hace año y pico. Me han dicho que me dirán algo.
Mi pregunta es: si NO me lo vende a mi y lo vende a otro ¿pueden echarme el nuevo propietario teniendo contrato indefinido? Antes de que lo compre el otro ¿me tengo que enterar a través de ellos del precio para quedármelo yo a ese precio? Tengo entendido que tengo preferencia para comprar.
Gracias

2 respuestas

Respuesta
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Si es contrato indefinido y lo denuncia judicialmente, el juez le dará un plazo para irse de la vivienda, 1 año, 4 .. 5 ... depende de las circunstancias y del juez.
En cuanto a lo de la compra, evidentemente para comprar algo primero el nuevo dueño tendrá que ir a verlo y se enterará de que tiene un inquilino dentro ...
También puede comprarlo una nueva persona y seguir de alquiler pero se le haría un nuevo contrato y por tanto perdería ese derecho de contrato indefinido
por ultimo, si otro le compra el piso por 250.000, usted puede salir al tácito que se llamaque es que por el mismo precio se lo queda usted. Otra cosa es que el primer interesado suba la cantidad y usted no llegue .
Usted dice: 'también puede comprarlo una nueva persona y seguir de alquiler pero se le haría un nuevo contrato y por tanto perdería ese derecho de contrato indefinido'
Perdone, pero ¿está seguro de esto? ¿No es un contrato indefinido?
Hay sentencias en el constitucional a favor y en contra, yo le digo el peor de los casos el mejor ya le sabe.
Respuesta
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Comentarle que efectivamente Usted tiene "preferencia" en la compra (a igualdad de oferta el piso es para Usted).
Hay una peculiaridad, y es que su piso es "de renta antigua", por lo que el precio máximo de venta lo marca la Ley. Este precio máximo es el resultado de la operación RENTA ANUAL por 100 / 4,5 (renta anual capitalizada al 4,5%).
El propietario debe notificarle de forma fehaciente (certificado, burofax, etc) su intención de vender el piso a xxxx precio. Usted tiene 30 días para pronunciarse (si le interesa o no), y dentro de ese plazo también puede impugnar la venta si el precio de venta supera al marcado por la Ley.
Gracias por la respuesta
¿Me puede aclarar lo del precio máximo marcado por la ley?
¿Cuál es la renta anual? ¿Cómo lo calculo? ¿Depende del alquiler que pago?
Gracias
A ver si esta decucción es la correcta... he estado mirando por internet y no es que sea un precio máximo, el precio de venta siempre lo pone el vendedor y el comprador, lo que pasa es que si lo compra otra persona que no sea el inquilino por un precio mayor del que sale de la operación RENTA ANUAL por 100 / 4,5, el inquilino tiene derecho a impugnar la venta a un tercero. ¿Es eso verdad?
Gracias
Efectivamente su deducción es correcta. Si un tercero compra el piso a un precio superior al resultante del cálculo indicado, entonces tiene Usted derecho a impugnar la venta.
Le paso un enlace con detalles al respecto:
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/02/inquilinos-de-renta-antigua.html
Suerte.

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