2 propietarios al 50%

Soy propietario al 50% de un piso y pregunto lo siguiente:
1ª-Deben convocarnos a cada parte a las juntas por separado.
2ª Deben enviarnos copia de las actas a cada uno de forma independiente.
Gracias

1 respuesta

Respuesta
Entendemos que son propietarios PRO INDIVISO de dicho piso. En ese caso la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 15 dice: "Si algún piso o local perteneciese PRO INDIVISO a diferentes propietarios, éstos NOMBRARÁN UN REPRESENTANTE para asistir y VOTAR en las Juntas.
Entendemos que el representante puede ser uno de los propietarios o una tercera persona.
En cuanto al envío de actas, entendemos que el administrador tiene la obligación de faciltarle una copia del acta si Vd se la pide acreditando su condición de propietario.
Teléfono: 911.19.37.98. mail: [email protected]
Hola de nuevo
Ya se comunicaron los datos de los 2 propietarios y el del representante. Pero nos reclaman una deuda pendiente que desconocemos su origen y esa reclamación solamente va dirigida contra un propietario, que es el representante. No tendrían que reclamar a partes iguales, ¿incluso comprobar la titularidad del inmueble en el registro de la propiedad?
Respecto al origen de la deuda que les reclaman, le aconsejamos que hable con el Administrador de la finca para que se lo explique.
La Comunidad tiene obligación de notificar sólo al representante, aunque la deuda es de los dos propietarios, y deben ponerse de acuerdo para proceder a su pago.
Teléfono: 911.19.37.98. mail: [email protected]

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas