Alquilar una zona común a un vecino

En mi conunidad hay una zona común, el antiguo chiscón de la portería, que tiene medianería con la vivienda del bajo. Actualmente se utiliza para guardar los elementos de limpieza de la escalera y también está situado el cuadro de luces de la escalera. Dicho vecino del bajo está haciendo obra en su vivienda y ha propuesto alquilar el chiscón para anexionarlo a su vivienda haciendo un contrato privado con duración de 20 años prorrogables, cosa que me parece descabellada. Ha solicitado una reunión para someterlo a votación y mi pregunta es la siguiente: ¿Qué mayoría necesitan este tipo de decisiones?
Muchas gracias
Respuesta
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Según el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, para el arrendamiento de elementos comunes será necesario el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario afectado, si lo hubiera.
También hay que tener en cuenta que se computarán como VOTOS FAVORABLES los de aquellos propietarios AUSENTES de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de TREINTA días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Esperamos haberle sido de utilidad.
Por favor cierren las respuestas, cuando las consideren completas, para poder atender a otras personas.
Teléfono: 911.19.37.98. mail: [email protected]
¿Puede este vecino tirar el tabique de este chiscón y añadirlo a su vivienda?y, ¿Quién sería el propietario de este chiscón, toda la comunidad? Si es así,¿La decisión de alquilarlo tendría que ser unánime?
Suponiendo que no haya ningún problema estructural para tirar el tabique, si podría tirarlo y añadirlo a su vivienda, pero en este caso entendemos que haría falta UNANIMIDAD de todos los propietarios, al ser una modificación del titulo constitutivo.
La propiedad del chiscón sería de toda la comunidad y nuestro consejo es firmar un contrato en el que se estipule que al final del alquiler el propietario- a requerimiento de la Comunidad- tendría obligación de restituir dicho tabique.
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