Abrir puestas en el portal

Estamos en obras de rehabilitación del edificio. Los bajos los compró una constructora que se ha quedado con las obras de rehabilitación. Estos bajos están a derecha e izquierda del portal, uno de ellos tiene una pequeña puerta de entrada desde un tramo de las escaleras de dentro del portal y siempre fue una tienda de ultramarinos. El otro local situado al otro lado del portal y siempre fue un taller de materiales eléctricos. El constructor, quiere hacer ahora dos pisos en el local que no tiene salida al portal y hacer dos puertas en la misma pared. Esto es un problema ya que no cabrían ni los buzones en el portal, ya que este es muy pequeño, pero a él le da lo mismo ya que piensa vender los pisos. Me he mudado a este edificio hace poco y pertenece a mis padres. En el año 2008 hubo una reunión y en el acta dice lo siguiente:
Se acuerda por unanimidad autorizar al propietario del Local a dividirlo y convertirlo en dos viviendas y un local. El acceso al local tendrá que ser siempre desde la vía publica. Una vez este hecha la división se determinaran los nuevos coeficientes de propiedad del Local y las viviendas que se hagan.
La administradora dice que votaron todos los vecinos que sí a que se abrieran las puertas, pero mi padre dice que él voto que sí, a que hiciese dos viviendas, no a que abriese dos puertas al portal. He llamado a la administradora y me dice que eso se entiende leyendo el texto que está en el acta. ¿Es cierto que ese texto dice que los vecinos le dan permiso para abrir las dos puertas al portal?
¿Por unanimidad significa que tienen que votar que todos los vecinos tienen que votar lo mismo? En el edificio hay un piso que no tiene dueño, o lo que es lo mismo, no se han hecho cargo de él los herederos por ser muchos y la comunidad paga todos los gastos. Este piso evidentemente no vota. ¿Esto invalida la unanimidad de la votación o se asume con el voto de los demás?
Sinceramente no me importa que la gente haga lo que quiera para que mejore su calidad de vida, pero este señor nos está sacando dinero haciendo desperfectos como tirar la antena al hacer el tejado y luego cobrarnos por volver a ponerla, ya que teníamos contratada una empresa para el mantenimiento pero lo hizo sin contar con ellos, ni con ninguno de los vecinos y la empresa de la antena ya no se hace cargo. Como los vecinos son gente muy mayor para estar pendientes de las obras, él hace lo que quiere, y encima los pobres se pasan las noches sin dormir por no poder pagar tantas cosas. Soy la única persona de 50 años que hay en la finca y encima estoy sin trabajo y no puedo pagarme alguien que me asesore.

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Para nada el fragmento de texto que usted pone dice que el acceso al local será siempre desde la vía publica no figura en ningún sitio que tengan acceso al portal.
Como no figura no debe entenderse solicite por escrito a la administradora que el tema se trate en la siguiente junta de propietarios esta obligada a hacerlo en virtud del art. 16.2 LPH
En la votación al ser una modificación del titulo constitutivo hace falta unanimidad de todos los vecinos en virtud del art. 17.1 LPH con que se oponga usted no pueden abrir puerta en portal.
La unanimidad se regula en el art.l17.1 LPH es que todos los presentes voten a favor y los ausentes tienen el plazo de un mes para manifestar su oposición desde la recepción del acta y de no hacerlo se considerara voto a favor y cumplida la unanimidad.
Como le explique antes no invalida.
Las obras en la comunidad las debe autorizar la junta de propietarios en virtud del art. 14 c) este señor no puede hacerlas sin su consentimiento más les valdría contratar un administrador que defienda sus intereses y no permitir que este señor haga lo que quiera sin su consentimiento y menos tener que pagarlo ustedes.
Si están en Madrid podemos facilitarles un presupuesto.

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