Cartel de venta

Tengo mi piso en venta a través de una inmobiliaria y al ir a colocar el cartel en el portal apareció el presidente de la comunidad y dijo que ahí no se podían poner carteles, que lo pusiese en el cristal de mi ventana.
¿Tiene razón? ¿En qué artículo de las ordenanzas municipales, o de la ley de propiedad horizontal, se basa?
Muchas gracias
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La fachada de un edificio, lugar donde suelen ir ubicados letreros, rótulos o indicadores con el nombre comercial de las empresas o la actividad o servicios que prestan, forma parte de los denominados elementos comunes del inmueble, que son todos aquellos que pertenecen a todos los copropietarios del mismo y sobre los que no puede realizarse ninguna alteración sin el consentimiento unánime de todos los demás, tal como dispone el artículo 7 en relación con el artículo 17.1, ambos de la Ley de Propiedad Horizontal

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