Recibos de la comunidad impagados

Buenas tardes,
Soy presidente de una comunidad de vecinos y mi pregunta es la siguiente, teníamos unos inquilinos en un piso que no pagaban los recibos de la comunidad, finalmente ese piso se lo ha quedado el banco que les concedió la hipoteca por impago. ¿Quién se ha de hacer cargo de esos recibos?, si es el banco, ¿se han de hacer cargo de todos los recibos o solamente desde la fecha en que la entidad se quedó con el piso?
Muchas gracias,
VRM

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Según el artículo 9 e) párrafo 3 dice que el adquiriente de un piso o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con titulo inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
Por lo tanto en su caso, pueden reclamar al Banco los recibos vencidos en el momento de la adquisición (suponemos que ha sido este año 2011) y los del 2010.

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