Zona común de uso privativo

Llevo tres meses intentando que se cambie el cristal roto de mi terraza que está colindante con la del vecino pero no hay forma. Le he puesto en conocimiento de ello al administrador en dos ocasiones pero parece ignorar mi petición y sigo esperando. Tampoco sé si el vecino se niega a que el cristalero pueda acceder a su terraza para cambiarlo pues de lo contrario es imposible (según el cristalero).
1.- ¿Puedo obligar al vecino a que permita el acceso a su vivienda para cambiar el cristal(al tener que entrar en una zona común de carácter privativo )?
2 ¿Tengo qué denunciar? ¿Dónde?.- Parece ser que dicho vecino no tiene la mínima intención.

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En cuanto a obligar, al ser terrazas privativas no tiene obligación, el cristalero, podrá poner otro sistema añadido que se pueda fijar desde su vivienda . lo que sucederá que será más fácil y menos costoso desde la otra .
Por otra parte si quiere denunciar tiene que ir al juzgado . un buen abogado le tramitará todo.
He estado mirando la Ley de Propiedad Horizontal y según el artículo 9 c) dice que cada propietario debe consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de sercicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
El cristal en cuestión separa una terraza de la otra y cuando dicho propietario hizo el cerramiento de su terraza resulta que el cristal se rompió. Anteriormente ya había ocurrido con el otro cristal colindante y yo no me opuse a que entrasen en mi casa y lo reparasen y ahora resulta que a mi me ponen todos los inconvenientes del mundo.
Por eso me gustaría saber si puedo presionar a la comunidad o al vecino en cuestión pues no tienen ningún interés o intención en repararlo ya que según el cristalero esa es la única forma de cambiarlo.
Como bien dice, debe de consentir cada propietario las reparaciones que no quede otro remedio que hacer por su lado . ahora bien, si usted va a un juicio por este motivo y hay 100 cristaleros que dicen que es cierto que es más fácil ponerlo desde el lado del vecino, y uno, que dice que si se puede hacer desde su lado, aunque sea más complejo y más costoso ... usted ha perdido el juicio .
Yo no conozco el caso, ni se si el cristal se puede o no poner desde los dos lados, o solo desde uno, le digo lo que dice la ley, si alguien se opone, el vecino perjudicado es decir usted tiene que demostrar que " solo" se puede ejecutar esa obra desde el lado del vecino, y no que " sea más fácil " desde el lado del vecino .
En ese caso está en su legítimo derecho el que no permita la servidumbre de paso para cambiar el cristal como yo permití en su día que se cambiara el cristal del otro vecino. Es que estamos hablando de zonas comunes de uso privativo. En tal caso la próxima vez que se estropee una bajante de la comunidad y justo pasa por mi terraza me aseguraré de que nadie entra en mi casa y se arregla. ! Debe ser la forma de solucionar las cosas o mejor dicho arreglar las cosas en este país!
No se tiene que enfadar conmigo, yo le cuento lo que hay, si mañana se estropea una bajante y se puede arreglar desde abajo, usted desde arriba no tiene porque permitir si no quiere el acceso a su vivienda . lo lógico al vivir en comunidad es que se permita y hoy le toca a usted y mañana al otro ... pero legalmente solo se permite el acceso si no existe otra manera de solucionarlo, y generalmente maneras hay muchas más o menos costosas pero siempre se puede hacer otra opción.
No me enfado con Usted. Lo que me parece increíble es la interpretación de la ley. La próxima vez voy a ser igual de cordial que dicho vecino y van a arreglar las cosas por la chimenea jjejeje ... ! Es increíble que amargada está alguna gente!. Por lo demás, su respuesta es buena aunque nos haga ver la cruda realidad. Un saludo.

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