Limpieza de escalera

Somos una comunidad de vecinos pequeña de solo cuatro propietarios, pues bien cada uno limpiaba su tramo de escalera puesto que cada tramo corresponde a un vecino solo, a excepción del portal, le diré que llevo limpiando mi tramo de escalera durante todo el tiempo que llevo en la finca, vamos desde que la compre nueva, como el portal no se hacia con regularidad, porque por culpa de un vecino que no se avenía a hacer un turno de limpieza, de un mes al tiempo que se sacaba el cubo de la basura, el caso que uno de ellos se empeño en una junta que se hizo buscar una empresa de limpieza, esto nos empeña a pagar de cuota casi el doble de lo que veníamos pagando, y yo me pregunto la ley de propiedad horizontal, dice en su articulo 9.1.(e), que habrar que dotar a la comunidad de los fondos necesarios, para los gastos de mantenimiento y conservación, salvo aquellos que sean susceptibles de individualización, y la limpieza ya se estaba haciendo así, me tengo que aguantar o me puedo negar, y si dejo de pagar, que me puede pasar, ruego me aclare si estoy en lo cierto y puedo reclamar lo que en justicia me corresponde, gracias y reciba un saludo.

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Si el establecimiento del servicio común de limpieza se ha aprobado en Junta por las tres quintas partes de propietarios y cuotas, este acuerdo obliga a todos los vecinos, y para su supresión sería necesaria esa misma mayoría en otra Junta, con lo que hasta ese hipótetico momento estaría usted en la obligación de pagar por él.
Parece ser que siempre prima el sentido de la mayoría, aunque el perjuicio sea manifiesto, porque yo he leído el articulo 9 de la ley de propiedad horizontal antes mencionado, en donde dice que habrá que dotar a la comunidad de propietarios de los fondos necesarios para el sostenimiento del edificio cargas y demás responsbilidades, que no sean susceptibles de individualización, y parece ser que este articulo no tiene sentido frente a la mayoría, le diré que la mayoría tampoco quería instalar contadores individuales de agua, y parece ser que esto es un derecho individual, para pagar solamente el consumo individual, y no el gasto desmesurado que la mayoría hacia, gracias reciba un saludo.
Efectivamente, la convivencia viene regulada por el órgano de mayor autoridad en una Comunidad de Propietarios, que es su Junta General. Todos los acuerdos que ésta tome han de estar aprobados según las mayorías especificadas en el artículo 17 de la LPH, siempre y cuando no sean contrarios a ley, en cuyo caso serían nulos.
En cuanto a la cuestión de los contadores divisionarios, en virtud de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua de la Ciudad de Madrid (entendemos que está usted en Madrid) de 31 de mayo de 2006, cada vivienda, local, establecimiento o unidad de consumo susceptible de individualización, deberá disponer de un contador individual de agua por cada vivienda, local, establecimiento o unidad de consumo susceptible de individualización. Esta norma daba un plazo de tres años para la adecuación de las instalaciones preexistentes. Apelando a esta Ordenanza, la Junta debería aprobar su instalación. En cuanto a su funcionamiento ordinario, el Canal acostumbra a facturar a la Comunidad como un todo su consumo de agua, sirviendo los contadores individuales para repercutir a cada propiedad el gasto que le corresponde sobre esa cifra.
Esperamos haberle sido de utilidad.
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