Tendido de ropa en exterior

En un apartamento que tengo en Gandia (Valencia) está permitido tender ropa (tendededos en terraza) . Mi problema es que mi vecino de arriba cuando tiende sábanas lo hace sin doblarlas, con lo que sus sábanas invaden el espacio correspondiente a mi terraza.
Le he requerido (por las buenas) que abandone dicha práctica por entender que está utilizando un espacio que es de mi propiedad y no de la suya, pero como si nada.
¿Hay alguna normativa a la que acogerme para requerir a dicho vecino que tienda la ropa sin invador el espacio correspondiente a mi vivienda?

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El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal se refiere al desarrollo de actividades molestas por parte de un vecino. En él se detalla el procedimiento a seguir en estos casos. Debería usted poner en conocimiento del Presidente los hechos, para que éste aperciba, en nombre de la Comunidad, al vecino que lleva a cabo la práctica que nos describe.
Ahora bien, la problemática que usted nos plantea es poco susceptible de prosperar en una demanda judicial. Es muy difícil en estas cuestiones lograr una convivencia pacífica si no concurre la buena fe de los copropietarios, dada la pequeña magnitud, a ojos de la ley, de las molestias que se ve en la obligación de padecer en contra su voluntad.
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Los artículos 7.2 y 9.1 a) y b) LPH
Hable con el presidente de su comunidad para que inste al vecino a cesar en su actividad molesta y que le aperciba que la comunidad tomara medidas legales contra el de no cesar dicha actividad en virtud de los artículos antes citados.

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