Macetas sin protección en interior de comunidad

Vivo en una comunidad con un patio interior al que dan ventanas de las viviendas, al vivir en un primero salgo a tender la ropa al patio interior, hace tiempo que me di cuenta que una vecina tenía macetas en su ventana sin protección alguna y recientemente se le cayó una al patio sobre mi tendal, le he pedido en varias ocasiones que ponga protectores a las macetas pues cualquier día se pueden caer cuando esté tendiendo, pero la última vez ya me ha dicho que no piensa ponerlas, se lo he comunicado al administrador pero tampoco a él le ha hecho caso. ¿Qué puedo hacer para hacerla entrar en razón?, en Enero tenemos junta de vecinos, ¿si en la junta se aprobase la obligación de poner protección podría luego obligarla la comunidad?

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Indíqueme en qué municipio se encuentra
En Santander
He consultado la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actividades Antisociales del Ayuntamiento de Santander (BOC núm. 78 de 22 de abril de 2008), pero se refiere a daños o potencialidad de ellos en la vía pública y en su caso se refiere a un patio de luces que pertenece privativamente a la Comunidad de Propietarios, aunque por su configuración es privativo suyo ya que el resto de los comuneros no tiene acceso al mismo.
Es obvio que esa señora está haciendo lo que los tribunales de justicia denominan un uso antisocial del derecho que la Ley no ampara en ningún caso, además de abusar de él contrario al art. 7.2 del Código Civil, porque es consciente del peligro potencial que tienen dichos elementos colocados en el alféizar de la ventana sin sujeción alguna que un repentino golpe de aire o un mero descuido suyo haría que se precipitase al vacío y si le alcanzase no quiero ni imaginar las consecuencias que le acarrearían. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso, señala la jurisprudencia.
Envíe un Burofax con Certificación de Texto y Acuse de recibo al Presidente de su Comunidad para que incluya en el Orden del día dicho asunto. Si la junta de Propietarios mira para otro lado o hace caso omiso a sus lógicas quejas, tendrá que contratar los servicios de un Abogado para proceder a demandar tanto a la Comunidad por dejación de sus funciones como a la susodicha vecina, ya que el art. 9.1.g) de la Ley de Propiedad Horizontal, respecto a las obligaciones de cada propietario es de decir:
"Observar la diligencia debida en el uso del inmueble..."
Ruego cierre la pregunta y valore
El patio no es de uso privativo mío, el resto de propietarios podrían acceder ya que su acceso se realiza, a través de puerta, desde el pasillo común de la primera planta. No sé si esto hará variar la solución de intentar que la comunidad apruebe la colocación de protectores y que luego sea esta la que exija su cumplimiento.
Sea o no privativo suyo, la solución pasa por donde le he indicado, como le he señalado pormenorizadamente.
Ruego cierre y valore

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