Avería en acometida eléctrica, ¿Quién lo arregla?

Vivo en una zona rural, una urbanización privada. El tendido eléctrico (de baja tensión) es, según parece, propiedad de la comunidad ya que Endesa se desentiende de ella.
Se me ha roto el cable que va del trenzado del poste de la luz a la caja de seguridad, es decir, el tramo de la acometida.
Yo entiendo que, tanto el cableado eléctrico (de baja tensión) que va de poste a poste como el tramo de la acometida es responsabilidad de la comunidad. La presidenta dice lo contrario sin darme razones objetivas ni citarme ley alguna.
¿Qué posibilidades tengo de repercutirle el gasto de la reparación a la comunidad? ¿Qué razones puedo esgrimir para convencer de que, por ley o lo que sea, ese mantenimiento debe corresponder a la comunidad?

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Para asegurarse por completo de la naturaleza de la acometida que nos comenta, sería necesario consultar la escritura de constitución de la mancomunidad. En ella se han de detallar los elementos comunes y privativos de que la misma consta. No obstante, y sin haber visto este documento, nos parece lo más lógico que las acometidas hasta los contadores individuales hayan sido consideradas como elemento común, al igual que los elementos de distribución del resto de servicios necesarios, tales como alcantarillado, traída de aguas, etc., siempre hasta su conexión con cada propiedad individual.
De acuerdo, gracias
Iré a la presidenta a que me enseñe esas escrituras de constitución de la comunidad, aunque cuando se formó, me temo que el tendido eléctrico era propiedad entonces de Endesa y no sé si vendrá reflejado.
No se puede negar a darme ese documento o copia del mismo, ¿verdad?
Por otro lado, quiero pedirle a la comunidad un escrito en el que se indique las razones por las que se denegó la reparación. Quizás me sirva de algo más adelante, ¿no?
Muchas gracias por adelantado.
No deberían negarse a facilitarle ese documento, pero si encontrase algún tipo de traba, sin ser obligatorio, esas escrituras suelen estar en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En cuanto a disponer de escritos sobre el caso, siempre es bueno poder justificar documentalmente las cosas, siendo de todos modos nuestro criterio no iniciar litigios judiciales salvo causa de fuerza mayor, al ser éstos largos, costosos y de resolución incierta.

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