Mi intención con esto es saber que obligaciones tiene un administrador de la propiedad. Se que en la LPH en su articulo 20 expone sus obligaciones, pero quisiera aclarar el articulo 20. A) A saber si dentro de este apartado entra la obligación de presentar en junta las facturas pertinentes de las derramas y de los gastos que aparecen en las cuentas que nos presenta. Otra preguntita seria si el administrador a de estar colegiado para ejercer como tal.
Los acuerdos que se aprueben en una junta, no tienen efecto hasta que la misma ha sido llevada al acta correspondiente y firmada por el presidene y secretario-administrador. De otro lado, si un acuerdo no está incluido en el "orden del día", no podrá validarse su digamos inoportunidad de planteamiento porque el realizarlo en el turno de ruegos y preguntas, no está admitida en derecho su inclusión, aunque en dicho turno se adoptase porque iría contra la precitado orden del día. ¿Cuál puede ser la solución?. Llevar a la junta ordinaria y antes de que ésta se celebre, una propuesta que usted como copropietario puede dirigir para que la misma sea incluida en el "orden del día", ahora sí, una vez que dicha propuesta consta en el aviso de la convocatoria de la junta bien sea ordinaria o extraordinaria, si la misma es aprobada con la mayoría necesaria del 51% de las cuotas de participación, se puede existir al administrador todo tipo de responsabilidades por incumplimiento de las instrucciones y acuerdo adoptados en la junta. Incluso se puede, porque lo que impera en lo no escrito es el principio de autonomía de la voluntad de los condueños, adoptar un acuerdo por el que una comisión compuesta por dos personas, se encarguen de verificar las facturas que se abonan cotejadas con los asientos bancarios practicados. Para ejercer como administrador no es necesario estar colegiado, pero, el no estarlo tiene sus consecuencias. a) Si dice estar "colegiado" y no lo está, se le puede denunciar al colegio por intrusismo. b) Si en la factura de sus servicios incluye el IVA y no esta colegiado ¿dónde lo deposita?, aunque puede que tenga otra profesión y pueda hacerlo a través de ella. c) Si percibe una cantidad por los servicios prestados y no tiene declarada ninguna, estaría supuestamente defraudando a la Hacienda Pública por no cotizar el IRPF.
En cuanto a lo de si es colegiado o no, si me ha quedado claro, pero en cuanto si tiene obligación de presentar las facturas el día de la celebración de la junta, no me ha quedado claro. Vuelvo a reiterarme, ¿esta en su obligación ir previsto de las facturas pertinentes?. Gracias
Pues vuelvo a repetírselo, que no tengo inconveniente. Para presentar las facturas como usted dice, ha de haberse recogido previamente en el acta anterior que ha de llevarlas, pero para la siguiente junta, no para la que se acuerda. Sobre ese asunto, ya se han manifestado en reiteradas ocasiones los tribunales de justicia en los mismos términos. Ruego cerrar pregunta y valoración.