Derecho documentación comunitaria LPHc
Nosotros CP estamos por LPHc y tenemos contratado un administrador. En este momento se autonombró secretario.
Por la LPH, creo que la comunidad tiene derecho de pedir el nombre y dirección de comunicación a cada uno, sin que tenga derecho a exigir la dirección. Ningún otro dato.
También creo que se dice que toda documentación comunitaria debe estar a disposición de cada comunero.
¿ El administrador ha tenido que "ficharnos" a cada comunero y registrar en un archivo de datos personales en la Agencia de Protección de Datos?.
En la LPD se habla de cesión a terceros. Afecta a terceros en la cesión. Debe haber un primero, un segundo y un tercero.
¿Un comunero es un tercero, o es un segundo?
¿Un comunero tiene derecho a conocer esos datos de cualquier otro co-propietario?
¿ A un comunero se le puede privar de mandar una carta a todos sus co-propietarios, negándole esos datos?
El problema en esencia es que he solicitado esos datos al administrador, y me responde que no puede por la LPD.
Solicitado consulta a [email protected] , no me responde de modo claro, me cita la ley.
Me cuesta creer que uno pertenezca a un grupo de convivencia y no deba/pueda conocer a sus integrantes, dándole el carácter de “grupo secreto”.