La junta general ordinaria se debe hacer de forma anual, y usted como presidente tiene la potestad de convocarla, y la administración debe amoldarse a sus plazos, dentro de un plazo razonable. Si el Administrador no hace caso a su petición por escrito (con recibí mejor) de convocar la junta general ordinaria (obligatoriamente deben hacer una anualmente) la LPH le otorga a usted la potestad de convocar una junta general extraordinaria para la renovación de los cargos. Si usted ha cumplido con el año que marcan sus estatutos o fórmula de designación de presidente, puede perfectamente convocar una renovación de la junta (que no dimisión).
Para la convocatoria, no olvide convocar por escrito a todos los vecinos, con un plazo de unos 8 días, poner en el orden del día el punto de renovación de junta de gobierno, y realizar dos convocatorias, por si en la primera no hay quorum (pueden ser una a las 19:00 y otra a las 19:30 el mismo, día, por ejemplo).
Sin embargo, la reunión se debe hacer con usted como presidente convocante, y simplemente es elegir al nuevo presidente, sea por sorteo, votación o turno rotatorio. De esa reunión, debe usted levantar acta, firmarla, y enviarla a todos los vecinos. A partir de ahí, quedará usted exonerado de sus obligaciones como presidente, y las tendrá el presidente entrante.
Permítame indicar que me parece curioso que un administrador no lleve las cuentas al día, pues sin eso no se puede saber si hay dinero disponible para afrontar los pagos necesarios de luz, agua, servicios... Todos los administradores que conozco tenemos nuestros aplicativos de contabilidad, y llevamos la misma al día, de forma que sacar un balance es únicamente apretar un par de botones en el ordenador.
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