Modificar el resultado de una votación

Hace años se hablo en mi comunidad de colocar cámaras de seguridad en el garaje o bien colocar llaves en los ascensores para evitar los robos en los garajes. La votación salio que no ya que compartimos garaje con una casa de alquiler social y pensamos que no serviría de nada dichas medidas ademas de por su coste. Pues bien hace unos días se ha convocado otra junta de vecinos a la que solo han acudido los interesados en volver a retomar con ese tema. Robos en garaje, medidas a tomar.

Se ha comentado de nuevo el problema que existe en el garaje y se ha comentado la posibilidad de colocar cámaras de seguridad pero es que ademas de comentarlo también han votado y como eran mayoría los de un solo portal "somos cuatro portales" ha salido que si se quiere poner cámaras de seguridad.

Mi pregunta es se puede anular el resultado de dicha votación? Me han dicho que existen 15 días para hacerlo

Se puede hacer una reunión por portales y mirar cual es el resultado de la votación de todos los vecinos sin excepciones, es decir los cuatro portales los 80 vecinos y tomar entonces una decisión al respecto. Votación por mayoría o con que uno de los vecinos se niegue a colocar las cámaras de seguridad bastaria para no hacerlo ????

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Para que el acuerdo sea valido tiene que figurar en el orden del día de la convocatoria, en este caso deberían haberles convocado y sabiendo la intención de volver a tratar el tema acudir a la junta.

Si lo han tratado sin figurar en el orden del día es un acuerdo que no debería tener validez con lo que deberían impugnar el acuerdo en el juzgado en virtud del art. 18 LPH.

De todos modos aunque figure en el orden del día de la convocatoria es necesario que se apruebe con 3/5 del total de los propietarios Art. 17.3 LPH

En este caso todos los ausentes que en el plazo de 30 días desde la recepción del acta no expresen su oposición se consideraran votos a favor con lo que deberían notificar la mayor parte de vecinos que puedan su oposición al acuerdo para que no se alcance esta mayoría de 3/5 y evitarían la instalación.

Mucha suerte y un saludo
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html

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