Instalación de estufa de pellets. Posibilidad de acogerse al Art 17.3 LPH

Queremos instalar una estufa de pellets y la
salida de humos la debemos hacer en la fachada. Como norma se requiere
la unanimidad de la comunidad pero ahora mismo el piso sólo tiene la
opción de calefacción eléctrica y el gasto y consumo es altísimo. En este
caso,¿nos podríamos acoger al Art.17.3 de la LPH que hace referencia a
la mejora energética? Y que en el caso de que la mejora sea de
aprovechamiento privativo sólo sería necesario el voto
favorable de un tercio de las cuotas de participación.

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La modificación de un elemento común requiere la unanimidad y la instalación de un nuevo servicio "COMUNITARIO" requiere los tres quintos. Las instalaciones particulares que requieran modificación de un elemento común requieren la unanimidad.

A día de hoy está pendiente que se apruebe la nueva normativa en materia de eficiencia energética por lo que podría haber un cambio en la LPH, pero hoy se requiere la unanimidad.

Gracias por la aclaración pero entonces ¿ cómo se interpreta el artículo 17.3 ? a qué puede hacer referencia cuando habla de " El establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los
mencionados en el apartado anterior que tengan por finalidad mejorar la
eficiencia energética o hídrica del inmueble...,No obstante, si los
equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la
adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los
integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes"

Gracias

Eso hace referencia a instalaciones privativas en elementos comunes, como se da el caso de los enchufes de electricidad en los garajes comunitarios para abastecer a los coches eléctricos. U el gas comunitario que lo utilicen varios propietarios y no todos, pero nunca una caldera en una vivienda que únicamente solo la podrá usar el de la vivienda.

Muchas gracias por la aclaración.Por último, me podría indicar cómo puedo convocar una Reunión de vecinos para solicitar el permiso?.Hemos hablado con el Presidente y nos ha contestado que al no ser una cosa urgente lo debemos dejar para la reunión anual ordinaria.Podemos solicitar otra reunión para tratar el tema? Y si es así,qué plazos de convocatoria habría? Nos interesa hacerla cuanto antes ya que a este tipo de estufas se le está concediendo subvenciones y no sabemos cuánto van a durar .

Muchas gracias

La reunión la convoca el presidente o el 25% de propietarios o cuotas. El procedimiento es solicitarle por escrito al presidente que se convoque reunión extraordinaria debido a la urgencia por finalización del plazo para la subvención apercibiendole de dicho extremo y de la pérdida de la subvención por estar fuera de plazo. Se le debe solicitar que se incluya como punto del orden del día y en caso de que se niegue se podría proceder legalmente (consultando con abogado por los gastos) contra el presidente por negligencia y daños y perjuicios. Y la otra manera es que junte firmas del 25% de los propietarios para convocar usted mismo la reunión. Siendo reunión extraordinaria la ley no marca plazo pero si es conveniente que como mínimo el previsto para que lleguen las cartas.

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