Reunión de comunidad de propietarios

hola, próximamente tenemos una reunión de comunidad de propietarios, y quisiera saber que diferencia hay cuando la convocan ponen:

primera convocatoria y segunda convocatoria

convocatoria única. Lo digo porque últimamente el presidente y administrador ponen convocatoria ÚNICA, esto repercute a la hora de decidir algún tema, gracias

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No es lo que marca la ley pero entiendo que lo hacen por comodidad. En primera convocatoria deben acudir el 50% de cuotas y propietarios, y esto en la realidad no se suele dar por lo que se debe esperar a la segunda convocatoria que de ser el mismo día debe mediar como mínimo media hora. En segunda convocatoria no es necesario ningún quorum, por lo que la junta quedaría constituida incluso con la asistencia de un solo propietario y los acuerdos serían válidos.

Realmente no estarían cumpliendo con la ley pero por seguridad jurídica y en función de la asistencia a la junta no creo que un juez ante una impugnación anulara los acuerdos.

Le estoy dando mi opinión puesto que desconozco jurisprudencia con relación a este caso es más, no creo que la haya puesto que nunca se me ha dado un caso similar.

Lamento no poder ayudarle más.

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