Hay filtraciones que vienen de la fachada exterior. ¿La comunidad está obligada a arreglarlo?

Expertos/as,
os escribo porque tengo una humedad en una habitación que tanto mi seguro como el de la comunidad dicen que no cubre debido a que es una filtración por lluvias por mala impermebealización de la fachada (la finca tiene unos 40 años) y que en cualquier caso, la impermebealización y el arreglo de mi piso lo tendría que asumir la comunidad, incluida yo claro. La comunidad dice que como no hay dinero no pueden hacer nada, y como de momento ninguno de ellos está afectado, pues no tienen ninguna prisa. Por motivos personales me urge vender el piso, pero sin arreglarlo antes no lo puedo vender. Han pasado ya 6 meses desde el siniestro ¿Qué opciones tengo? ¿Cuál creen que seria la mejor manera de darle un poco de brío al proceso?

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El art. 1 de la Ley de Propiedad Horizontal impone como objeto de regulación de una forma especial de propiedad, denominada horizontal y que se encuentra regulada en el art. 396 del Código Civil, que en lo que interesa al caso y a su tenor literal es de decir:
"Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores;..." .
Dicha disposición ha quedado incorporada a la LPH como su Disposición Adicional Segunda por la modificación introducida por la Ley 8/1999, de 6 de abril.
Remita un Burofax con Certificación de Texto y Acuse de Recibo dirigido al Presidente de su Comunidad -que es la responsable, les guste o no de la reparación- con lo reseñado y que si en plazo de QUINCE DÍAS NATURALES no se han iniciado las acciones oportunas, procederá a demandar judicialmente a la Comunidad de Propietarios.
Pasado dicho plazo deberá contratar los servicios de un Abogado para que proceda en consecuencia.
Ruego cierre y valore

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