Es obligatorio, o aconsejado contratar un seguro de comunidad

Somos sólo cinco vecinos y con un edificio de unos 40 años, y se está planteando el hacer un seguro para la comunidad, el edificio. Yo he preguntado donde tengo mi seguro de vivienda y me dijeron que yo estaba cubierta, con la responsabilidad civil, a demás de que al ser un edificio tan antiguo, un seguro para el mismo seria bastante caro. ¿Pueden obligarme?, ¿O usted cree que es necesario hacerlo?.

Respuesta

Le voy a responder con otra pregunta, ¿Qué pasaría si por una casualidad, se desprende un trozo de un balcón o del alféizar de una ventana, cae a la calle y mata a una persona que pasaba por allí?.

Todos los elementos comunes del edificio, "... tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo;...", según determina el art. 396 del Código Civil, incorporado como Disposición Adicional 2ª de la Ley de Propiedad Horizontal.

Si carecen de seguro pagarían todos los vecinos en función de sus cuotas de participación.

Ruego cierre y valore

Bien, está claro.Pero en caso de accidente por desprendimiento de una teja,trozo de balcón,fachada,.. y matar a una persona,o caída en la escalera de la comunidad, eso a mi me lo cubriría el seguro que tengo,de mi piso, con esa responsabilidad civil? Por otro lado entiendo que el tema de fontanería, electricidad..se pagaría en función de las cuotas de participación.

Su seguro le cubrirá las contingencias de su domicilio no del inmueble.

Respecto a los gastos de reparaciones comunes tendrán que estar al título constitutivo de la propiedad y a la escritura de división horizontal.

Ruego cierre la pregunta

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