¿Qué hacer si un vecino que debe ser nombrado presidente no se presenta a la Junta Ordinaria?

En breve realizaremos una junta ordinaria para realizar el cambio de presidencia, cuentas y otras gestiones varias. El problema reside en que somos una comunidad de dos viviendas y existen ciertas discrepancias entre ambas. Soy el presidente durante ya un año y quiero realizar la obligada gestión para el cambio de presidencia, pero tengo dudas de si mi vecino asistirá a la junta simplemente por hacerse notar.

Si no se presentase y debido a las peculiares características de la comunidad. ¿Qué debo hacer?

Imaginemos que convoco la junta y no aparece. ¿Qué hago si es al otro vecino quien debe asumir el cargo de presidente?

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Que no asista a la junta no quiere decir que no pueda ser nombrado presidente, ya que este cargo es obligado para todos los propietarios.

Lo que debe hacer es si no asiste comunicarle que ha sido nombrado presidente mediante carta certificada con el acta.

Por otro lado la situación que nos comenta de una comunidad de vecinos de dos propiedades es bastante anómala, y si esa persona no quiere ejercer de presidente al final también le perjudicará a usted puesto que la comunidad quedará desatendida. Recomiendo sensatez y ver si es necesario ese cambio de presidencia.

Entiendo el procedimiento. ¿Cómo le haría llegar la documentación? Los libros, facturas...

Por otra parte: ¿Tal vez recomienda que sea yo presidente por el bien de la Cdad? Mi vecino tuvo el cargo más de cuatro años sin realizar reuniones ni mejora alguna en la Cdad. Tras esto, me informé del proceso de cambio (nunca había vivido en una Cdad. ), y cambiamos poderes.

Nuestra comunidad esta constituida porque tenemos en común una escalera y la luz de esta misma. Son dos casas adosadas de dos plantas que tienen una sola zona de acceso.

Por esto mismo se constityó aparte del tema de limpiar esa misma zona en común.

¿Existe otra opción?

Para hacerle llegar los libros y demás debe poner a su disposición dicha documentación ya sea entregándosela en mano o notarial o judicialmente (cosa más engorrosa y costosa). Entiendo que tienen una escritura de propiedad horizontal en la que se marcan los elementos comunes y demás sino debe remitirse al código civil, que son las comunidades de bienes art. 392 a 400.

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