Naturaleza común o privativa

Buenas tardes:

Tengo una duda en relación a la naturaleza común o privativa de mi jardín.

Soy propietario de una planta baja con jardín en Comunidad de Propietarios y la escritura dice exactamente "Las viviendas situadas en la planta baja del edificio tienen atribuida, en calidad de anejo inseparable, una zona de terreno sobrante de edificación - en la superficie que se determine al formalizarse la división horizontal - para su destino como jardines a tales viviendas"

Y al realizar la división, dice respecto del jardín que me corresponde lo siguiente: "ANEJO: le corresponde como anejo inseparable el uso exclusivo y excluyente de la siguiente porción de tierra para su destino como jardín de dicha vivienda"

Mi duda es: el jardín es de naturaleza privativa? O naturaleza común de uso privativo?

Muchísimas gracias.

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Es un propiedad común y dispone de un uso exclusivo tal como indica el título constitutivo

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