El art. 18 dice que se pueden impugnar cuando sean contrarios a la ley, o lesivos o perjuicio para un propietario o acordados con abuso de derecho (Que no sé lo que es)
Y luego dice que los pueden impugnar los que salvan el voto (es decir, que no sólo hay que votar en contra, sino salvar el voto); y los AUSENTES y los privados injustamente del derecho a voto.
Es decir yo de ahí deduzco que un AUSENTE sí puede impugnar un acuerdo si se cumple alguno de los 3 requisitos.
Entonces:
- si se aprueban las cuentas de 2011(no los presupuestos de 2012) y yo sé que son ilegales (porque faltan facturas, porque hay gente contratada en negro, porque se están repartiendo gastos sin cumplir las escrituras de constitución y los acuerdos acordados; porque hay gastos por más del 20% del presupuesto de conceptos que no habían sido aprobados), ¿no puedo yo siendo AUSENTE en la junta, impugnar este acuerdo ante el juez, exponiendo los motivos?
- si se aprueban los presupuestos de 2012 y las nuevas cuotas, y se hacen por ejemplo, repartiendo gastos de forma igualitaria, y la ley dice que se necesita unanimidad, y yo no estoy de acuerdo
¿no puedo yo AUSENTE, impugnar este acuerdo ante el juez exponiendo los motivos -basándome en que son lesivos para la mayoría, y que necesita de unanimidad-?
Por tanto mis preguntas siguen siendo las mismas (suponiendo que no contrato abogado, porque no puedo, y que por tanto me arriesgo a perder el juicio, pero aún así quiero hacerlo):
- ¿dónde tengo que poner la reclamación?
- ¿hay algún formulario tipo o algo para rellenar?
Saludos