Asamblea general suspendida y nueva junta posterior

Si la asamblea general ordinaria de una comunidad de propietarios se suspende y se acuerda aplazarla para eses mismo mes con objeto de consultar asuntos relacionados con un punto del orden del día y se cita de nuevo, se considera la misma junta a efectos de votos delegados o se trata de una nueva convocatoria sin que tenga relación con la anterior y no valgan las delegaciones de voto anteriores. Hagan el favor de aclarármelo.

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La junta no se suspende se recogen los acuerdos y si no ha habido se recoge que no ha habido acuerdos.

La nueva junta que se celebre debe ser nuevamente convocada no hay suspensión de junta.

Un saludo.

Pd: si no se convoca nueva junta se incumplirían las formalidades legales, como convocatoria en tiempo y forma de dicha reunión.

REALMENTE, ASÍ DA GUSTO, QUE EN PLENO MES DE AGOSTO SE PUEDAN OBTENER RESPUESTAS EFICACES Y RÁPIDAS, ES UN LUJO. MUCHÍSIMAS GRACIAS.

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