Termo eléctrico instalado en zonas comunes. Retirada

Dispongo de un patio no accesible (tenemos ventana) en la cocina que comparto con el vecino de enfrente y el cual está habilitado para tendedero y para instalar los equipos de aire acondicionado (cosa que no podemos hacer, porque al tener solo 1m de altura nos arrastran todas las prendas con los cantos rodados del suelo). Pues al comprar la vivienda saque el termo eléctrico al exterior, colocándolo en la pared exterior de mi cocina.

Ahora bien, el termo está "ilegalmente" instalado al no haber hecho la consulta a la comunidad de propietarios. Yo en la pasada reunión aporte el certificado del Instalador, diciendo que la instalación era conforme a la normativa y un informe de un ingeniero técnico, que certifica que la instalación del termo no produce ningún daño a la estructura del edificio (ya que algunos vecinos se habían quejado por este motivo).

En dicho patio de luces, ni puedo tender ni voy a instalar equipos de aire acondicionado, motivo por el cual saque el termo. Esto no estorba absolutamente a nadie.

En este momento, en la ultima reunión no se aprobó por la negativa de un vecino, y en el próximo pleno ordinario hay un punto definido como: "Medidas a adoptar sobre la colocación de termo eléctrico en el hueco del patio de luces".

Supongo que se acordará retirar el termo, ahora bien, quisiera saber si hay algo a lo que me pueda agarrar para no retirarlo, ya que volver a instalar el termo en otra ubicación sería una gran inversión. Además que este tema no le molesta a nadie, es más bien una cabezonería particular de algún vecino, ya que este patio esta diseñado para los equipos de clima y tendedero.

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Es muy importante el tiempo que pueda llevar la instalación del termo, dado que pasados algunos años y ante una demanda judicial, el Juez puede entender que aunque no hubiere un permiso conforme en su instalación, han pasado muchas fechas y se considera otorgado un consentimiento tácito a dicho equipo en esa ubicación.

Hemos visto casos que aires acondicionados puestos en fachadas después de 3 o 5 años no han sido obligados a ser retirados llegados a juicio.

Por otro lado no creemos que tenga más opciones.

La instalación lleva algo así como 11 meses, desde que me mude al piso,:

Me podría amparar en este articulo:
"Conforme el<strong style="line-height: 1.5em;"> artículo 7.1 L.P.H. "el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad".

Un saludo,

La verdad es que nos pueden decir que altera la estructura general y configuración y estado exterior.

Intentar utilizar la opción del tiempo puede ser muy justo con solo 11 meses pero creemos que es la única opción, salvo que digamos que alguien nos dio permiso para ello, antiguo presidente, antiguo administrador, etc.

Una última pregunta: Visto el punto del orden del día: "Medidas a adoptar sobre la colocación de termo eléctrico en el hueco de luces"
Como se desarrollará el mismo, pueden establecer una fecha para la retirada por ejemplo?
Un saludo,

Pues con ese texto puede pasar de todo, como último recurso puedes impugnar la convocatoria diciendo que no especifica "votación para retirada de termos" entendiendo que parece que se hablaría solo de las instalaciones futuras y no las ya existentes. Pero hay que tener en cuenta que posiblemente esto tendría que provocar una nueva Junta con explícito apartado y eso creará malestar entre los vecinos casi seguro.

Intenta llevarlo todo al típico "a partir de ahora queda prohibido..." y que no se toquen las instalaciones existentes. También pregunta ¿quién se hará cargo del cambio si te toca cambiar la ubicación, el propietario o la comunidad que es quien lo solicita?.

Para que me ordenen una retirada del termo, se realizará una votación por parte de todos los vecinos, o se planteará directamente?

En caso de que se lleve a votación, porque tipo de mayoría se aprobaría la "sentencia"?

Gracias!

En principio se podría ni votar, dado que seguro que en los estatutos comunitarios dice que se debe respetar la fachada y simplemente podrás recibir un requerimiento por parte del presidente o el administrador.

Si se vota, tu caso se puede aprobar con mayoría simple, es decir más del 50% de los vecinos totales en 1ª convocatoria o mayoría de los asistentes en 2ª convocatoria.

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