Servidumbre de paso y cuotas de comunidad

Detrás de nuestro edificio existe una casa con un pequeño terreno. El propietario accede a ella por nuestro portal porque tiene servidumbre de paso según consta en las escrituras. Para acceder a su terreno tiene una puerta en la segunda planta como si fuera un vecino más de la comunidad. Hace uso del suministro eléctrico de escalera, se le ha sufragado el buzón, la instalación de la antena en su casa y utiliza la misma instalación de interfono que los demás vecinos. ¿Se le puede exigir el pago de cuota de comunidad en función del uso que hace de algunos servisios?

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Caso curioso el que me comenta y la primera vez que lo veo. Deben acudir a la escritura de propiedad horizontal y ver lo que indica con respecto a esa propiedad por otro lado la servidumbre es de paso y nada más no de luz, telefonillo y demás eso debiera costeárselo el propietario.

Un saludo.

Pd: su caso es muy raro y habría que ver todo con más detalle, recomiendo hablen con su administrador.

Realmente es un caso extraño. De hecho, si el propietario de la casa se comportara con civismo como un vecino más no habría ningún problema, pero lo que molesta a la Comunidad es el abuso que hace de su derecho de paso, hasta el punto que es el él que más ensucia al pasar siempre con sus perros que sueltan muchísimo pelo y que nunca recoge.. También sus hijos juegan en el portal y lo ensucian tirando al suelo envoltorios, chicles... y no contribuye en manera alguna a su limpieza, cualquier comentario que se le hace es inicio de una discusión.

Por otro lado, hace unos años,se abrió una nueva calle a la cual su casa tiene acceso directo, pero él sigue utilizando el paso de servidumbre porque le es más cómodo, ya que la calle donde nos ubicamos es más céntrica y dispone de comercios. En este sentido ¿no se podría alegar que, al tener derecho directo su vivienda a una calle debiera dejar de utilizar el paso de servidumbre?

Muchas gracias.

Podría hacerse lo que usted dice, pero desconozco totalmente el caso, y a mayores decirle que no hay servidumbre como tal sino que es una relación de buena vecindad y desconozco la doctrina y jurisprudencia con relación a este tema.

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