IRPF del Administrador de Fincas

En nuestra comunidad hemos detectado por las cuentas presentadas del Administrador, que éste no se retiene el IRPF que le corresponde como profesional (15%) en su minuta, pero sin embargo sí presenta con cargo a la Comunidad el modelo trimestral 111. Hemos solicitado su recibo de Honorarios y los modelos 111 y 190 para comprobarlos, pero no nos lo ha facilitado ¿Qué podemos hacer los comuneros? ¿Constituye este hecho una infracción tributaria? ¿Constituye una apropiación indebida? Ha estado practicando este hecho durante más de 5 años.

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1

1.- Cualquier documento que sea de la Comunidad, solamente lo puede tener el Secretario-Administrador, en deposito, por su condición de Secretario, al igual que el Libro de Actas.

2.- Esto incluye, lógicamente, a los modelos 111 y 190.

3.- Si no se ha deducido el 15% y lo ha ingresado en Hacienda, claramente ha cumplido con las Obligaciones Fiscales, de la Comunidad, pero ha ganado un 15%, mas de lo que le correspondía.

Saludos

Pedro

1. Sólo le hemos pedido los modelos 111 y 190 para comprobarlos, no para custodiarlos.

2. Al cobrar más, ¿No debería de ser su retención superior? ¿Podemos reclamarle los comuneros ese 15% más que ha cobrado? ¿Si es así, qué acción debemos realizar?

1.- Cuando me refiero a que el Secretario es el que custodia los documentos no quiero decir que no se los tenga que presentar, o por lo menos una fotocopia de los mismos. Creo que ha interpretado mal o no me supe explicar bien, en mi comentario anterior.

2.- Efectivamente si se cobra mas, lógicamente, hay que retener mas, pero no se puede cobrar mas de lo que está aprobado en el Presupuesto.

3.- Efectivamente, el Administrador, debe de devolver el 15% cobrado de mas.

4.- Las acciones, si no se aviene a devolverlo, como siempre, son los Tribunales.

Saludos

Pedro

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