Plazo de votación en una comunidad de vecinos.

Pertenezco a una comunidad de vecinos de una parcela que es de protección pública.

Algunos vecinos quieren hacer una piscina, se hizo una junta y se votó, en principio salió mayoría a favor, el administrador nos comentó antes de esa reunión que los que no pudieran ir tendrían un plazo para votar de un mes, a favor o en contra de la piscina.

El administrador nos ha comentado que si 3/5 partes de los vecinos están a favor se podría hacer una piscina.

Según nos ha comentado el administrador, los vecinos que no voten en ese plazo de un mes formarán parte de la mayoría que salio el día de la reunión, es decir de los que han dicho ya que si a la piscina.

A mi me surgen varias dudas:

1ª. En viviendas de protección pública ¿se puede construir una piscina si están a favor las 3/5 partes de vecinos o se necesita la unanimidad?

2ª. Acabado el plazo de votación, ¿no se supone que los que no han votado tendrían que ir a la mayoría contando con los votos de todos los vecinos, hayan podido asistir o no?, ¿O ya van para los que dijeron que si?, porque entonces no tiene mucho sentido que los demás voten.

3ª Los que no hayan votado y si su voto va para el si, ¿estarán obligados a pagar la piscina? Porque supongo que los que ya han votado que no, tanto en la reunión como después no tienen que abonar nada.

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Como pareces intuir, que se trate de un edificio de protección pública no implica para las mayorías necesarias.

Como tambien intuye, los propietarios que voten en contra, si la moción sale adelante, pueden ampararse, creo recordar, en art. 17 LPH para excluirse del pago (acogerse a esta norma IMPLICARÁ QUE SE LE EXCLUYA DEL SERVICIO) y deberá indicarlo en Junta y constar en acta (si no, se entendería que, aunque está en contra, desea aprovechar el servicio) o indicarlo por escrito, junto con su voto negativo.

Así pues, habiendo triunfado la moción en Junta, los ausentes tienen 2 meses para manifestar la disconformidad POR ESCRITO con el acuerdo y, si es el caso, manifestar si se quiere acoger a la norma, esto, dependiendo de la gente que asistió a la Junta puede revocar el acuerdo por que la mayoría cambie, o determinar que propietarios se excluyen de pagarla o del servicio.

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