¿Cuanto tiempo ha tenido que pasar para no reclamar una deuda?

Tenemos un local comercial perteneciente a nuestra comunidad, nunca ha pagado luz, antena, mantenimiento de ascensor, cuota de la comunidad,,,, eso si las derramas por arreglo de tejado si y otras avería menores.

Ahora la Unidad de Recaudación Ejecutiva nos pide un certificado de deudas pendiente de pago a la comunidad.

Pudiendo justificar recibos de los pagos de luz, antena, mantenimiento de ascensor,,,,,,, ¿cuántos años podemos incluir en este certificado?

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Respuesta
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Podrán incluir las cuotas que hayan aprobado en la reuniones anual con relación al bajo.

Es decir que si no tiene cuotas como mucho podrán imputarle los gastos de este año.

Hola, no se si en algún año consta que deba pagar las cuotas mensuales de la comunidad, pero entiendo que si es parte de la comunidad debería pagarlas, no? No nos consta que estén excluidos los bajos.

Supongamos que específicamente no se hayan aprobado en ningún año anterior las cuotas, gastos extraordinarios como pintar escalera, arreglar tejado,,,,, entiendo que si se le podrán reclamar, pero ¿y los gastos de mantenimiento de antena colectiva, mantenimiento de ascensor, seguro de comunidad?.

Y por ultimo, solo podre reclamar los del año 2013 o los del 2012.

Cada caso es un mundo, pero lo que no se puede ir es contra actos propios, si ustedes están pagando una comunidad en algún momento debieron acordar pagar esa comunidad, ¿y si es así en su momento no le pidieron que pagara el bajo o si?. Eso es lo que hay que determinar.

Por otro lado la comunidad tiene que tener una reunión ordinaria al año para aprobar el presupuesto y las cuotas a pagar y ese presupuesto está aprobado e imputadas las cuotas a los locales.

Tendría que dar más datos de lo que se ha hecho hasta ahora.

Lo que si es cierto que el año en curso el 2013 si se le podría liquidar y siempre y cuando se haga con relación a los gastos que le corresponden por escritura y en base a su coeficiente.

Un saludo.

Pd: Recomendación busquen toda la información que tengan y las actas y en base a eso vean si tiene deuda que se le pueda imputar directamente.

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