El presidente de la comunidad oculta información y dice lo que le parece mejor.

Durante un tiempo me he dado cuenta de que nuestro presidente al no haber aztualizado durante un tiempo la libreta nos apareció que un vecino debe 2 meses de pago y como resulta que es del promotor que no había vendido...y ahora es de otro dueno... El presidente dice que el promotor no va a pagar y que denunciemos si queremos que le de da igual y a saber que mas y no me creo nada de lo ke habla por muchas causas que viene de tiempo atras. Encima se ha juntado con que vamos a hacer de pagar por parte de cuota de participacion ya que alguno no sabiamos ke existe eso y el presidente nos a dicho que sigamos pagando a partes iguales hasta que el lo exponga en el libro de actas. Mi pregunta es...habiendo 2 facturas en el aire que pasa si no pago hasta que exponga en el libro el porcentaje y la cuota de cada uno? Tenemos que seguirle el juego y fastidiarnos por pagar 2 meses mas que el vecino ke no ha pagado o se puede dejar de pagar 2 meses por haber pagado de mas? Ya que coincide con que estamos de acuerdo en hacerlo por cuota de participacion de cada vecino correspondiente y no me fio del presidente que habla y oculta informacion y no se si nos va a tener para largo con el cambio de pago porque ha dicho que paguemos el 31 de cada mes a partes iguales y entoces pagamos otro mes sin la cuota de participacion que nos indica en las escrituras. Que ay que hacer en caso de que nos ponga pegas he de fastidiarme porque no le interesa hacerlo ya ke tambien tiene mas alta su cuota de participacion y parece que no le interesa.

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Deberían convocar junta, lo pueden hacer una cuarta parte del número de vecinos o cuotas en virtud del ar. 16.1 LPH en ella pondría en el orden del día el cambio de presidente y explicaría todas las irregularidades de este señor y si quiere también la aplicación de las cuotas desde la fecha acordada ajustando las diferencias pagadas posteriormente, también le incluiría que presente y aclare las cuentas para esa junta.

Los acuerdos serán ejecutivos desde la inscripción de los mismos en el libro de actas. Art 19.3 LPH

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