Reunión de la comunidad puntos del día

En la ultima reunión de vecinos convocada para cambio de presidente y secretario. Uno de los propietarios pidió permiso para cambiar en su vivienda las ventanas de su terraza por unas nuevas, diciendo, que el quiere poner 6 ventanas más pequeñas en vez de las 4 ventanas que son las que tenemos ahora, también exigió que si se lo dejábamos poner la condición era que cuando las cambiáramos los demás tenia que ser como las suyas. Yo pienso que dejárselas cambiar es una cosa y su exigencia es otra. También decir que esta propuesta no figuraba en el orden de la reunión y tampoco todos los vecinos tienen terraza solamente 8 viviendas de 24 que somos, de los cuales con terrazas en la runion solo estábamos 2 vecinos. Aun así se hizo una votación que acabo dándole el permiso a dicho vecino por 10 votos a favor y 1 en contra, mi pregunta es, se puede impugnar la votación por no estar en el orden del día y ademas solo estar presentes 2 vecinos que tenemos terrazas y los demás no.¿No debiera estudiarse más el permitirle esto a dicho vecino o en todo caso poner una clausula de tiempo? Ademas el tiempo transcurrido por ejemplo 10 años, si después remodelamos la fachada entera y queremos poner un modelo de fachadas y terrazas iguales, este vecino se podría acoger para negarse a que se lo dimos por bueno y no sabemos nada de cuanto tiempo estaba vigente el acuerdo Por que no se le puso caducidad.
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Primero, respecto a lo del orden del día debemos atenernos a lo que dispone el art. 16 de la LPH en el que se establece que la convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria. Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Por lo tanto si no estaba en el orden del día no se podrá tratar, debiendo esperar a la siguiente reunión solicitándolo por escrito.
Segundo, respecto al quorum necesario, el art. 17 LPH establece que los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a la unanimidad para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
Por lo tanto como se trata de la modificación de la fachada y no contemplarse esta posibilidad en los Estatutos de la Comunidad no podrá modificarse si no hay unanimidad, lo que implica que el acuerdo no es válido.
Tercero, el art. 18 LPH establece que los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios, que es el caso actual.

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