¿Puede el ayuntamiento parar la reparación de un cerramiento aprobada por los vecinos?

Hace cuatro años adquirí un ático en el que había construido un cerramiento de aluminio.
Este cerramiento estaba muy deteriorado y solicite quitarlo a la comunidad de vecinos y hacer uno nuevo. No me dieron permiso y me comentaron que este cerramiento se intentó quitar por los vecinos pero un juez dictaminó que este cerramiento no se podía quitar y sólo reparar.

Debido a esta información, después de preguntar e informarme pregunté a los vecinos la posibilidad de reparar el cerramiento sin anclarlo al suelo, ni nada similar, ya que era la única condición que ponían. Presentado un presupuesto se aprobó que podría reparar mi cerramiento. No construir uno nuevo, sino reparar el antiguo porque estaba deteriorado.

Con este permiso, solicite permiso de obras al ayuntamiento, informando de que no iba a modificar estructuras, ni aperturas ni nada, me comentaron que no eran obras menores solo una comunicación.

Mi sorpresa fue cuando ese mismo día un técnico pasó por mi casa y me comento que no podría reparar el cerramiento. Que daba igual si tenía autorización o no y que ese cerramiento era ilegal y aunque había prescrito, no se podía reparar y si causaba problemas, era mejor quitar que reparar.

Ahora mismo yo ya tengo contratado los materiales y la empresa para realizar la reparación.

¿Qué puedo hacer? ¿Puede obligarme a tirar una reparación de un cerramiento que ya por ley ha prescrito?

Respuesta
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1.- Efectivamente, los Ayuntamientos, tienen competencias en los asuntos de Edificación, de ahí el que se deba sacar la pertinente Licencia de Obras, antes de ejecutar las mismas.

2.- Me argumenta que el Técnico del Ayuntamiento, ha hecho un informe desfavorable, por tanto, legalmente, no está autorizad@ para llevar a cabo la Obra.

3.- Finalmente, no me hace mención a los argumentos jurídicos en los que se ha basado el técnico municipal, ni si ha hecho mención a alguna Ordenanza, ni del Ayuntamiento que se trata, por tanto, poco mas le puedo argumentar.

Saludos

Pedro

http://getionyedificios.vpweb.es

Gracias por la información. En principio después de hablar con el técnico me comenta que mi cerramiento no pueden quitarlo ya que ha prescrito, pero que siempre que yo modifique o cambie cualquier elemento, se puede requerir que se quite.

SEgún el técnico los cerramiento no se regulan por la ley de propiedad horizontal, sino por el articulo quinto del código civil Catalán.

Es la única ordenanza que me ha comentado. Según el no se puede levantar ninguna planta exterior según las escrituras del edificio, pero vuelvo a repetir eso ya esta construido.

Agradecería cualquier pregunta que pueda realizar al técnico para poder contar con más información.

Gracias

1.- Lo que interpreto es que el cerramiento, era ilegal, desde siempre, pero que las acciones reservadas al Ayuntamiento, han prescrito y por tanto no se pueden ejercer, en este caso el quitar el cerramiento.

2.- Esto mientras esté así no lo puede prohibir, pero si ud. hace una modificación, entonces si tendrán legitimidad para hacerlo.

3.- No es nada extraño el que los Ayuntamientos prohíban, según las zonas de su municipio, el "aumento de habitabilidad" "el cerramiento de terrazas" "el poner tendederos" etc.

4.- Personalmente no veo nada que pueda hacer, salvo que hubiese hecho la reforma sin contar con nadie, pero ya tiene la oposición de la Comunidad, que, a diferencia del Ayuntamiento, se darán cuenta en cuanto lo haga.

Saludos
Pedro
http://getionyedificios.vpweb.es

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