Si ustedes analizan los presupuestos realmente y todas sus condiciones es imposible que los tres sean iguales y solo deban valorar el precio, en la mayoria de las obras de las comunidades es lo que se valora pero nuestra experiencia nos dice que hay muchas variables mas importantes que pueden justificar un presupuesto mas caro.
Tienen que valorar la seriedad de la empresa, que le aporten todos los justificantes de tener al personal contratado correctamente para evitar problemas a la comunidad, las garantias, los materiales empleados y todos los parametros que componen el presupuesto.
Por ejemplo puede que el presupuesto mas barato use peores materiales y las bajantes duren menos tiempo con lo que sale mas caro tener que volver a abrir la comunidad para meter otra vez unas nuevas que poner unas de mejor calidad, puede que una empresa no incluya el pintado de todas las zonas que deba abrir para poner las bajantes, puede que la empresa que contraten no contrate correctamente al personal y la comunidad tenga que asumir una multa de la seguridad social o asumir los costes de un accidente, puede que la empresa que contraten no sea solvente y cuando vayan a reclamarles no existan, hay infindad de posibilidades que en una obra de ésta embergadura y coste son mucho mas importantes que una diferencia economica, puede que haya un presupuesto mas caro con una financiacion que sea mas interesante por la comodidad en los pagos que el precio, puede que un presupuesto mas caro implique un menor mantenimiento con lo que a la larga es mas barato... nosotros tenemos un departamento especializado que se dedica a valorar todas estas variables para asesorar a nuestras comunidades de las ventajas e inconvenientes de cada una de las opciones para poder decidir sabiendo las consecuencias de dicha eleccion.
Pese a todo muchas veces el presupuesto mas barato es el que incluye mejores condiciones pero eso depende y siempre se deben valorar con detenimiento todos los presupuestos.
Por cierto la ley no exige un numero minimo de presupuestos sino simplemente que se apruebe en junta de propietarios el adjudicatario de la obra en virtud del art. 14 c LPH, en caso que se apruebe en junta un presupuesto con las mayorias legalmente establecidas no puede negarse al pago y si lo hace la comunidad le podra reclamar judicialmente las cantidades debidas en virtud del art. 21 LPH y el juez no solo le obligara a realizar el pago, sino tambien las costas de la reclamación y los intereses generados con lo que le va a salir mucho mas caro.