Motivos para rectificar acta comunidad de propietarios

En una junta celebrada en mayo del año pasado un vecino insultó, se hizo constar en acta y el segundó le demandó. Se celebró otra junta en el mismo mes y otra a principios de este. En esta última el vecino que insultó ha pedido que en la próxima se vote por los asistentes unas rectificaciones a las anteriores en la que niega los hechos.

¿Tenemos qué votar? Hay otros vecinos que dicen que debería haberla impugnado ante los tribunales o incluso haber acudido a los mismos alegando falsedad en documento, ya que las rectificaciones son para errores normales.

Respuesta
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En junta solo se puede subsanar el acta inmediatamente anterior en virtud del art. 19.3 LPH

Si ya ha habido entre medias uno o dos reuniones la única opción que tiene es impugnar en virtud del art. 18 LPH siempre y cuando esté en plazo en función del motivo por el que quiera impugnar el acuerdo.


914254481/626764724

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