Tender la ropa

Los vecinos tienden en el patio de luces, la ropa sale del balcón y yo que vivo en el bajo me cae agua, pinzas y ropa, no tenemos estatutos y en las actas de cuando se constituyo la comunidad no pone nada de que se puede tender la ropa en el patio de luces, tenemos terrado con tendederos. ¿Mi pregunta es a no existir ni estatutos ni poenerlo en el acta y a pesar de tender los vecinos de siempre en el patio de luces puedo hacerles quitar los tendederos del patio de luces? ¿O debido a que siempre lo han echo queda como si se pudiera hacer?

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Habría que ver el tiempo que hace de ello para que si van a juicio se determine si han adquirido derecho o no, la ley dice que son 15 años cuando adquiere validez, de todos modos debería intentar no tener que llegar a esos extremos y exigir al presidente que trate el tema en junta y que la gente tienda en el terrado que es donde están los tendederos apercibiendoles de denunciar en caso de no hacerlo ( es un órdago que suele salir bien si se hace bien) en caso que salga mal ya valorarán si realmente quieren ir a juicio o no.
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Siempre es recomendable la existencia de estatutos en las comunidades de propietarios. Ahora bien, para cuestiones de convivencia también se pueden redactar y someter a aprobación de la junta normas de régimen interior, que tengan en cuenta detalles de la naturaleza del que nos comenta. De este modo se establecerían directrices básicas en los comportamientos cotidianos de los convecinos.
Por tanto, le recomendamos que proponga la creación de estas normas de régimen interior, o, en su defecto, que solicite en junta una solución a su problema, tal vez mediante la protección de su propiedad a través de la instalación de un cerramiento no permanente, o por la cesación por parte de los vecinos en la actividad que nos describe.

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