Uso del terrado de una comunidad por parte de los inquilinos

Soy propietaria de un pisito en una finca de Hospitalet (Barcelona), lo tengo alquilado desde hace meses.

En la finca hay dos terrados comunitarios separados, uno es para el uso de los propietarios del bajo 1ª, 1º 1ª y 2º 1ª, y el otro terrado es para uso del local que hay en la planta baja, 1º 2ª y 2º 2ª (que es mi piso).Hay dos puertas cada una se abre con su llave correspondiente.

Cuando compramos no había comunidad de propietarios ya que el edificio pertenecía a una familia por herencia y tenían todos los pisos alquilados, ellos tenían la norma de que sólo tenían llave del terrado los inquilinos del bajo y los propietarios. Ahora sí se ha constituido la comunidad, pero no se han establecido estatutos, sino que se ha dictado en el libro de actas que la comunidad se regirá según la ley.

Mis inquilinos tienen un balcón exterior de unos 5 metros y pueden tender la ropa allí sin que salga hacia la calle con tendederos interiores, son 3 personas y les cuesta en invierno secar la ropa, ahora han pedido al presidente que es propietario y tiene llave que les dejen tender en su terrado y se la han dejado ya que se han ido los inquilinos del bajo. Ahora el presidente me dice que yo le dé la llave de el terrado de mi lado a mi inquilino, pero no sé cuál es la ley al respecto, ni si puedo tener perjuicios de cara a la comunidad por dejarle la llave, ya que es una finca antigua de hace más de 80 años, el suelo de este terrado está arreglado hace tres años y hay una buena grieta en la pared, el edificio está por arreglar en breve, esta semana pasan la ITE y el balcón de mi piso lo han llenado de macetas grandes, cosa que yo no hubiera hecho, pero no les he dicho nada. La cosa es que yo no puedo vigilar el uso del terrado porque no vivo allí.

Mi pregunta es: ¿Tengo la obligación de dejarles la llave a mis inquilinos? En mi contrato de alquiler no ponía nada del terrado y yo les dije al alquilar que me regiría según las normas para evitar conflicto.

¿Puedo pedir a la comunidad que establezca unas normas por escrito al respecto para evitar problemas? Si es afirmativa su respuesta, ¿cómo se podría poner ésa norma para evitarme problemas? Yo vivo fuera y no puedo asegurarme del buen uso del terrado. El presidente no tiene la llave, no se acordó en la reunión, ni sé si puede o debe tenerla y allí no sube nadie.

2 Respuestas

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Efectivamente si ya han regularizado la situación de la finca y constituido la Comunidad de Propietarios, pueden realizar unos estatutos para la gestión y el funcionamiento interno de la Comunidad, y dentro de los mismos, regular el uso del terrado. En cuanto a darle la llave a los inquilinos, realmente el problema estaría en si tuvieran algún accidente en el mismo, por culpa de su mal estado.

pediré en la próxima reunión unos estatutos referente a este tema. a ver si hay suerte y no se niegan a hacerlo, muchas gracias y un saludo

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El problema de fondo es que usted no es propietaria de pleno derecho de esa terraza, sino que le corresponderá una parte alícuota que estará recogida en sus escrituras de una ava parte en proindiviso de los elementos comunes, y consecuencia de ello, lo es que no puede disponer como propietaria de algo que no está bajo su dominio.

Lo que sí han de hacer, son unos estatutos de la Comunidad de Propietarios y en ellos fijar el uso que se le puede dar por parte de los ocupantes de las viviendas sean propietarios o inquilinos.

Ruego cierre y valore

Gracias por su respuesta. Sí, soy consciente de que el terrado es comunitario, lo único que ocurre es que soy la única a la que le están pidiendo la llave, y creo que darla conlleva una responsabilidad que ni sé cuál puede ser. Creo que los estatutos es la única forma de regular el uso de los terrados para que no haya problemas.

Un cordial saludo

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