Problema con presidente de comunidad

Hola buenas tardes,
El problema es el que le describo a continuación; la comunidad es bastante antigua, la mayoría de los propietaros ya no residen en la misma, y hay un porcentaje alto de alquilados, por lo que hay bastante pasotismo en general con los aspectos referentes a la comunidad.
En el año 2006 se hizo presidente de la comunidad un nuevo propietario, al no haber otros candidatos, y hasta este mes de octubre, ha seguido como tal, sin realizar juntas ordinarias o extraordinarias, repartir circulares explicando la gestión, ni nada por el estilo. Desinformación total.
Acaba de dejar el cargo y ha repartido entre los propietarios un documento, escrito a word, en el que nos muestra una relación de los gastos acaecidos durante todos estos años, la liquidación de intereses de la libreta bancaria, comisiones y gastos de la misma, etc, pero no nos entrega ni facturas originales, libro de actas o cualquier otra documentación referente a la comunidad desde el año 2006 a esta parte.
En la última junta en la que se entregó el documento que le comento más arriba, se pidió poder ver alguna de las facturas, ya que las tenía presentes en la misma, cosa a la que se negó, por lo que nos ha creado cierta desconfianza a que haya algo detrás de todo esto.
Quisiera saber que podemos hacer, cuales serían los pasos a seguir para exigirle que entregue esta documentación, para que nos de algo más que lo que nos ha entregado, puesto que entendemos que no tiene validez alguna.
Gracias, un saludo.

5 Respuestas

Respuesta
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Un camino de resolución a la cuestión que nos plantea pasaría por el nombramiento de un nuevo presidente de la comunidad. El cargo de presidente ha de ser rotativo, generalmente por turno de piso en piso, y sólo en muy determinados casos el propietario nombrado puede renunciar a su designación.
Una vez hayan nombrado a un nuevo presidente en junta convocada a tal efecto, es éste quien debe solicitar toda la documentación al anterior, haciéndose cargo a partir de ese momento de la documentación y llevanza (suponemos que no tienen ustedes administrador) de las cuestiones de la comunidad. Esta persona dispondrá entonces de los documentos a los que se refiere y podrá disponer en cuanto a su comunicación al resto de propietarios.
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Mandarle burofax pidiéndole explicación de las cuentas y justificación de las mismas mediante factura apercibiendole de tomar medidas legales contra el en caso de no hacerlo, en el burofax especifiquen un día y una hora en la que debe hacerlo, lo lógico es que sea el presidente quien se lo mande o en su defecto el administrador que por lo que cuenta creo que si no lo tienen les hace bastante falta.
Normalmente con esto suele rendir cuentas en caso que no lo haga sin más hay que hacer primero un requerimiento judicial para que entregue la documentación, se la solicita el juzgado y luego denunciarle si hay apropiación de fondos.
Nosotros nos hemos hecho cargo de varias comunidades en su situación porque por desgracia es más normal de lo que parece, si están en Madrid puede contactar con nosotros en los teléfonos abajo indicados y le podemos realizar la regularización y gestión de la comunidad.
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No puedo ofrecerle una ayuda puntual y con exactitud, dado que su pregunta se escapa de mi marco como experto, al dedicarme al procesal civil.
No obstante y dejando a salvo que formule nuevamente su pregunta a otro experto, me aventuro a decirle que, en mi modesta opinión, disponen de recursos para dar un giro a ese cúmulo de despropósitos. Digo cúmulo porque, por lo que explica, su presidente (si es que así puede llamársele) infringe un buen número de artículos de la Ley de Propiedad Horizontal, como es que no convoca juntas ordinarias una vez al año; no dar respuesta a las preguntas o reclamaciones de los comuneros; no justificar el presupuesto de la comunidad ni aprobar el plan de gastos e ingresos; no poner su cargo a disposición de la junta para que sea removido o mantenido...
Las opciones que veo es obligarle a convocar una junta para justificación de ingresos y gastos y reelección de cargos. En el supuesto que no lo haga, los socios pueden convocarla si son la cuarta parte o, aunque sean menos, superen el 25% de las cuotas de participación. Una vez se consiguiera el cambio de presidencia y con la documentación que pudiera haber entregado (y sin ella estaríamos en la misma situación), calcular los ingresos habidos y gastos y, si no cuadra, exigírselos extrajudicial o judicialmente.
Para la documentación, podrían ir a un abogado para valorar la posibilidad de plantear una demanda con objeto de regularizar la situación (en caso de no haber esa cuarta parte que decía antes) o incluso un gestor para que contemple la posibilidad de presentar una demanda de medidas preliminares, que se trata de una actuación judicial para requerir legalmente a alguien para que muestre algo en previsión de alguna demanda que pretenda planteársele. También podría estudiarse la posibilidad de plantear una demanda "descafeinada" como es un acto de conciliación. No hace falta abogado y no es en esencia una demanda, sino que se utiliza (hoy día poco, pero está vigente) para tratar de alcanzar alguna solución (en este caso sólo entrega de documentación).
Le adjunto un enlace al texto de la Ley de Propiedad Horizontal.
http://www.judicatura.com/Legislacion/0701.pdf
Por favor, no olvide finalizar y puntuar esta pregunta, para dejarla cerrada.
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El artículo 1719 del Código Civil dispone que el mandatario ha de sujetarse a las instrucciones dadas por el mandante, sin que pueda extralimitarse en las mismas. Esta consideración aleja la aplicabilidad en sus relaciones con los demás copropietarios, del art. 1902 del Código Civil, establecido para los supuestos en que entre el perjudicado y el culpable no preexista vínculo jurídico alguno anterior al originado por el hecho que causa el
Daño o perjuicio, siendo la naturaleza de la eventual responsabilidad del Presidente trascendente para su régimen.
El Presidente actúa en representación de la Comunidad bajo las instrucciones de la Junta y en beneficio del conjunto de propietarios.
Sólo en el supuesto de que no se hubieran recibido encargos concretos o instrucciones en orden a la realización del cometido, la actuación se debería cumplir conforme a lo que haría un buen padre de familia.
La jurisprudencia señala que la mayoría de supuestos en los que incurre en responsabilidad el Presidente se circunscriben a actuaciones omisivas o pasivas del mismo frente a sus obligaciones determinadas e impuestas por la Junta de Propietarios.
La relación del presidente que ha aceptado el nombramiento con la Junta es una relación de gestión a las que se le pueden aplicar las normas del Código Civil sobre el contrato de mandato, por lo que los daños que con su pasividad se causen darán lugar a su correspondiente responsabilidad frente a la Comunidad, si repercuten aquellos sobre ella.
Si desea ampliar dicha cuestión, le adjunto un enlace donde encontrará un artículo muy interesante escrito por una Abogada sobre la responsabilidad que se le puede exigir al presidene de una comunidad de vecinos:
http://www.difusionjuridica.com/HTML/inmueble/documentos_articulos/in85presidentecom.pdf
Como en el caso que expone, existen algunas supuestas irregularidades, les aconsejo se pongan en contacto con un Abogado para ver como encauzar el asunto de la mejor manera en defensa de sus intereses.
Ruego cierre la pregunta y valore
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1.- Lo que me comenta, como vd. mismo dice, es totalmente irregular, pues esta conducta está en contra de distintos artículos de la LPH.
2.- La documentación de la Comunidad, como bien se dice, es de la Comunidad y no de ningún propietario en particular, por lo que las personas que ostenten cargos en la misma, al finalizar su mandato, habrán de traspasarle dicha documentación a quienes le suceden, pues, por ejemplo, el Libro de Actas, es donde se recogen todos los Acuerdos y por decirlo de alguna forma, es la "Biblia", donde se dice cono se ha de regir la Comunidad, en asuntos, legales, además de la LPH.
3.- Le aconsejo que el que le haya sucedido en el cargo, le reclame, fehacientemente, la citada documentación y si se niega a hacerlo, o no lo hace en el plazo que se le haya dado, habrá que hacer una Junta General Extraordinaria, para aprobar el reclamárselo judicialmente.
4.- Una vez tengan los documentos en su poder, pueden proceder a hacer una Auditoría, de los últimos 5 años.
Saludos
Pedro Sánchez
http://gestionyeificios.vpweb.es

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