Falta de legitimidad del Administrador de Fincas
Tras impedir la consulta del Presidente de unos comprobantes de gastos de la Comunidad, el Administrador ha convocado una junta extraordinaria, estableciendo el orden del día y sin firma alguna. En el orden del día, de forma velada, expone unos temas a tratar referentes al deseo del Presidente de disponer de la cuenta y de dinero de la Comunidad (todo redactado salvando su responsabilidad pero incitando a pensar desconfiadamente, somos más de 100 comuneros). Como no tiene legitimidad para convocar una junta según el artículo 16 LPH, se considera nula, hecho que ha sido comunicado al Administrador.
Algunos vecinos aseguran que consultado el Administrador, éste les ha afirmado por teléfono que la Junta fue convocada por el Presidente y que el motivo de Nulidad supone que se debe a que al presidente no le interesa tratar los temas expuestos en el Orden del Día. ¿Tendría motivos suficientes el Presidente para realizar una reclamación al Colegio Profesional? ¿La falta de legitimidad del Administrador, y los defectos totales de forma de la Convocatoria pueden ser denunciados?