Comunidad Propietarios: Revocar un acuerdo firmado en Acta.
Me gustaría saber la opinión acerca de una Cdad. De Propietarios, cuyos inquilinos firman en Acta hace ya unos cuantos años (más o menos 20 años) que la vecina del primero (de una finca compuesta por 4 propietarios) no pague los gastos relacionados con el ascensor (tampoco los paga el propietario del local del bajo), de tal modo que verá disminuida su cuota mensual tan solo a los gastos de agua, luz, escalera, etc... Pero no de ascensor. Ahora que yo vivo en este edificio, por otros vecinos que han cambiado de vivienda, me pregunto si (sabiendo que todos los demás siguen viviendo en la finca) hay algún modo de que este vecino del primero vuelva a pagar el ascensor, o mejor dicho: pague ascensor. Es decir, aquí formularía varias preguntas:
1. Lo que se firmó en Acta hace unos años, ¿es realmente válido y tiene validez legal sobre lo que dicta la escritura de la vivienda, o sobre lo que realmente debería ser (que cada propietario pague todos los gastos inherentes a la comunidad) o por el contrario lo que dice el Acta, firmada por todos los inquilinos, es lo que ahora mismo tiene valor?
2. ¿Hay algún modo de revocar esto que se firmó? Por ejemplo, ¿podrían volver a votar en Junta que todos los vecinos paguen el ascensor, por mayoría o algo así, aunque la persona del primero se negara lógicamente?
3. En caso de que el vecino del primero vendiera el piso, ¿el comprador disfrutaría de ese privilegio o quedaría anulado?
4. ¿Es posible también que se paguen todos los recibos de mantenimiento de ascensor que no haya pagado durante estos años por salir favorecido en dicha Acta?
Son algunas de las dudas que me asaltan.
También deberían saber que el piso, que ya tendrá cerca de 40 años, no tenía ascensor en sus inicios, y que éste fue construido años más tarde. En este sentido, el propietario del primer piso no es que no haya satisfecho ninguna cuota de mantenimiento, sino que tampoco abonó absolutamente nada a la hora de su instalación, puesto que como ya he comentado así se firmó en Acta.
Sé que es un tema bastante delicado.
1. Lo que se firmó en Acta hace unos años, ¿es realmente válido y tiene validez legal sobre lo que dicta la escritura de la vivienda, o sobre lo que realmente debería ser (que cada propietario pague todos los gastos inherentes a la comunidad) o por el contrario lo que dice el Acta, firmada por todos los inquilinos, es lo que ahora mismo tiene valor?
2. ¿Hay algún modo de revocar esto que se firmó? Por ejemplo, ¿podrían volver a votar en Junta que todos los vecinos paguen el ascensor, por mayoría o algo así, aunque la persona del primero se negara lógicamente?
3. En caso de que el vecino del primero vendiera el piso, ¿el comprador disfrutaría de ese privilegio o quedaría anulado?
4. ¿Es posible también que se paguen todos los recibos de mantenimiento de ascensor que no haya pagado durante estos años por salir favorecido en dicha Acta?
Son algunas de las dudas que me asaltan.
También deberían saber que el piso, que ya tendrá cerca de 40 años, no tenía ascensor en sus inicios, y que éste fue construido años más tarde. En este sentido, el propietario del primer piso no es que no haya satisfecho ninguna cuota de mantenimiento, sino que tampoco abonó absolutamente nada a la hora de su instalación, puesto que como ya he comentado así se firmó en Acta.
Sé que es un tema bastante delicado.
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Respuesta de Optimizo Administracion de fincas
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