Reclamación a Administrador de fincas

Soy vecina de una urbanización en zona de playas, donde la inmensa mayoría de vecinos solo vienen en periodos vacacionales.

Le expongo a continuación los problemas que vengo teniendo con el administrador:

- No remite las actas de las juntas, a pesar de habérselas reclamado vía email y teléfono, y las que ha enviado están sin firmar.

- No remite extractos bancario y facturas, habiéndoselas solicitado igualmente varias veces.

- Ha admitido en la Junta general que efectuaba pagos en "negro" a diversos trabajadores de la comunidad, por lo que es más que seguro que las cuentas no deben cuadrar de ninguna manera.

- Contrata servicios y obras con el beneplácito exclusivo del presidente, sin consultar a los vecinos mediante Junta.

El problema es que, como le digo, no me facilita los datos de contacto de los propietarios, que no viven habitualmente y no acuden a las Juntas por vivir fuera, y le remiten la delegación de voto. La presidencia es rotativa, y el actual presidente vive fuera y es una persona bastante ignorante y pasota.

¿Puedo, como propietaria, interponer algún tipo de reclamación admva. O demanda judicial? ¿O es únicamente el presidente quién esta facultado para tales reclamaciones?

¿Puedo exigir una Auditoría por mi cuenta?

¿En caso de denunciarle ante la Agencia Tributaria, la sanción por pagos en "negro" iría al Administrador y Presidente que ordenaron el pago, o a la Comunidad?

Respuesta
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Todo lo que comenta que hace el administrador es ilegal le adjunto porque:

-Debe remitir las actas es su obligación por ley y deben ir firmadas por presidente y secretario (administrador) art. 19 LPH

-El administrador esta obligado a poner a disposición de todos los propietarios aquella documentación que le requieran art. 20 e LPH

-Debe velar por el buen régimen de la finca con lo que no puede pagar en negro puesto que esto le puede ocasionar a la comunidad una multa en hacienda y en la seguridad social. Art. 20 a LPH

-Los gastos de servicios y obras son responsabilidad de la junta y no de administrador ni presidente art 20 b, c y d LPH

Demanda judicial puede ponerla perfectamente como propietario reclamación administrativa no procede. Al presidente le correspondería como representante de la comunidad si la comunidad demanda.

La auditoria la tiene que exigir la junta lo que puede exigir es que le muestre la documentación por burofax citándole un día y una hora en su oficina,, puede cobrarle las fotocopias o si quiere lleve un buen móvil y haga fotos de los documentos que le interesen.

Si le denuncia en principio luego la comunidad podría denunciarles a ellos a menos que estén autorizados en acta a realizar todas esas ilegalidades.

Otra posibilidad mas económica pero que conlleva un gran trabajo al vivir muchos fuera es contactar con los vecinos y cesar a ambos, lo pueden hacer en junta y simplemente requiere mayoría, pueden convocar junta el 25% de los vecinos o cuotas aunque presidente y administrador no quieran hacerlo, lo que deberían es llevar a esa junta la mayor cantidad de representaciones que puedan de todos los que no puedan acudir.

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