Provisión de fondos en comunidades de propietarios
Tengo un problema en la comunidad de propietarios, debido a que económicamente estoy totalmente al día con referencia a gastos - ingresos, ya que efectúo, en lugar de realizar la última provisión de fondos, un pago según el saldo resultante del estado de cuentas anual.
Ahora, el administrador me presenta un resumen en el cual me reclama todas esas últimas provisiones de fondos de los últimos años.
Evidentemente, el fondo de reserva legal está calculado y pagado, al igual que todas las derramas que han existido. Insisto, estoy totalmente al día en lo que se refiere al saldo ingresos-gastos, por lo que esas provisiones que me reclama no son para cancelar ninguna deuda pendiente, sino para engrosar la cuenta del administrador, ya que los ingresos se realizan a una cuenta a su nombre, creyendo en la buena fe, también podría decirse que ese dinero que se reclama, iría a engrosar un saldo en la Comunidad, pero que no sirve para nada, ya que observo, que aún existiendo, por lo tanto, ese fondo, cualquier obra o arreglo, salvo que no se contemple con anterioridad, devenga una derrama.
La pregunta es si estoy en la obligación de pagar esas provisiones de fondos, y en el supuesto que no si existe alguna ley que avale la decisión.
La comunidad está en Catalunya, creo que cada autonomía tiene su LPH, o al menos, así me lo ha hecho entender el administrador.