Gastos que debe asumir el bajo comercial

En todo momento quiero mantener un equilibrio entre lo legal y lo racional. La Comunidad consta de 29 viviendas y un bajo comercial. El edificio es de 1965 y a lo mejor las cosas se hacían de otra manera. En su día se procedió a la división horizontal y se le adjudicó al bajo un coeficiente del 27% sin excluirlo de gasto alguno, cuando al resto de viviendas están entre el 2,30% y el 3,10%. Esta cuestión me hace mantener una discrepancia permanente con el administrador, el cual reparte los gastos en concepto de Edificio y Escalera. Normalmente los gastos de Edificio son el seguro de la Comunidad y los gastos bancarios, mientras en los gastos de Escalera incluye el resto. Entiendo que se excluya al bajo de gastos de telefonillos, ascensor, antenas, limpieza escalera, etc..., pero discrepo del administrador cuando excluye al bajo de control de plagas, reformas de la puerta de acceso al zaguán, tablón de anuncios, limpieza zaguán, humedades del zaguán y otros. He de añadir que somos los propietarios de nuestra vivienda desde su construcción y el bajo en su día fue una panificadora industrial, aunque hoy no lo sea y para facilitar el acceso a los trabajadores, hasta hoy el bajo cuenta con un acceso de uso privativo desde el zaguán de la Comunidad. Yo entiendo que tiene un porcentaje muy elevado, pero tiene una propiedad de 480mts cuando yo tengo una propiedad de 67mts. Por lo tanto ¿Cómo puedo concretar los gastos que tiene que asumir el bajo?

3 respuestas

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El bajo debe contribuir a todos los gastos de los que no haya sido exonerado explícitamente en la división horizontal, o por acuerdo unánime posterior.
Y el administrador no es nadie para decidir al respecto.

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Cuando usted indica: en su día se procedió a la división horizontal. ¿A qué se refiere como y cuando se realizó?

¿Se realizó por unanimidad?

¿Esta usted seguro que en el registro no existía dichs división horizontal?

Cuando se construyó el edificio, se procedió a la división horizontal de lo cual queda constancia en el registro, del cual he solicitado copia en la que consta las cuotas de todas las viviendas y el bajo comercial y a su vez concuerda con la cuota de nuestra escritura de propiedad. Posteriormente no hay acuerdo que haya modificado las cuotas

La cuota asignada puede ser perfectamente correcta, pero hay que saber que pone en la escritura de división horizontal acerca de los gastos a los que debe contribuir el local.

Si en la escritura no se le excluye de gasto alguno, deberá contribuir a todos los gastos sin exclusión alguno.

Y como le han dicho, el administrador no es quien para decidir nada

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¿Qué gastos de comunidad tiene un local comercial?

Contribución de los locales a los gastos de la comunidad

Un local está obligado a pagar los gastos de comunidad, de la misma forma que está obligada cualquier otra finca registral independiente que forme parte de la comunidad de propietarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, referido a las obligaciones de los propietarios que dice así:

“COntribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.

Por ello, corresponde a cada uno de los propietarios de la finca el pago de todos los gastos para conseguir el adecuado mantenimiento del inmueble. Según esta norma, aunque los bajos comerciales no hagan uso de las escaleras, ascensores, limpieza, etc., deberán pagar su cuota correspondiente.

Excepciones

Los propietarios de locales comerciales con acceso independiente desde la calle suelen estar exonerados de pagar algunos gastos (luz de la escalera, ascensor, limpieza). Sin embargo, para que estos propietarios puedan estar exentos de pago de gastos comunes, debe estar recogido en el título constitutivo y los estatutos o por acuerdo unánime de la junta de propietarios de la Ley de propiedad horizontal

Links de interes

https://www.mromeroconsultores.es/blog/que-gastos-de-comunidad-tiene-un-local-comercial/#.XpOMlcgzbIU 

Tal y como indico en mi consulta, me planteo el tema entre lo legal y lo racional. En el título constitutivo no indica limitación alguna del bajo a la hora de asumir los gastos de la Comunidad. No obstante considero desproporcionado que el bajo asuma el 27% de algunos gastos como ascensor, telefonillos, luz escalera, etc..., aunque la legislación así lo contemple. Lo que no comparto es que el administrador no incluya el bajo en otros gastos como control de plagas, sustitución puerta zaguán,etc...El administrador interpreta de una manera particular los gastos en los que participa el bajo y aunque se lo he indicado en Junta ni tan siquiera lo refleja en el Acta

Te comprendo perfectamente

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